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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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La “debida diligencia” es fortalecida por la Ley 1173

La “debida diligencia” es fortalecida por la Ley 1173

En materia de violencia contra la mujer, desde el año 1992, el Comité de Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW-sigla en inglés) estableció que los Estados podrían ser responsables por los actos privados de las personas “si no adoptan medidas con la debida diligencia para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas”.

Posteriormente, el concepto jurídico de la “debida diligencia” fue incorporado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobando una Resolución en la Asamblea General 48/104 el 20 de diciembre de 1993, en cuyo art. 4 exhorta a los Estados “a proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”, concepto que fue adoptado también en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención de Belém do Pará (artículo 7, apartado b) y en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, artículo 5).

Estos instrumentos internacionales han establecido un estándar superior sobre la “debida diligencia” aplicado para casos de violencia contra las mujeres, enfatizando el vínculo entre la violencia de género, el deber del Estado de actuar con debida diligencia y la obligación de facilitar el acceso a recursos legales idóneos y efectivos para lograr medidas de protección que resguarden la integridad física, psicológica y sexual de la mujer.

En ese orden, el Estado cuenta con normativa específica como la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Nº 348 que en su artículo 35 determina medidas de protección por las diversas instituciones públicas, a fin de efectivizar el cuidado y protección de la víctima de una agresión. En el presente año, esa normativa especializada es reforzada con la promulgación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Nº 1173 que fortalece el estándar más alto de la “debida diligencia”, especialmente, en esos grupos vulnerables que sufren hechos de violencia.

La normativa también vigoriza el ámbito protector, posibilitando que quien asume conocimiento de la denuncia (Policía, Slim, Ministerio Público y Defensorías de la Niñez y Adolescencia) está obligado a cumplir con el estándar de un Trato digno, Inmediatez en la atención, Auxilio inmediato, seguimiento al cumplimiento de medidas de protección y acompañamiento.

Estos servicios públicos deben ser gratuitos y los costos no deben ser transferidos a las víctimas ni familiares, sino deben ser asumidos por las instituciones estatales responsables de la atención.

El Estado, a través de sus autoridades y servidores públicos, debe garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y velar su respeto como un deber jurídico propio y no como el cumplimiento de una formalidad o una gestión que dependa de la iniciativa de las víctimas o de sus familiares. Por ello, de manera responsable y comprometida, el Ministerio Público trabaja en cumplir con el estándar más alto de la “debida diligencia” que es la protección real de los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de desigualdad y vulnerabilidad. 

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