LA USUCAPIÓN SE CONOCE DESDE LOS TIEMPOS ANTIGUOS Y SUS REQUISITOS ERAN MENORES EN PRINCIPIO
Desde el antiguo derecho romano
Conforme a la publicación Derecho Romano Privado, de Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, la usucapión ya era conocida en el antiguo derecho romano.
Detalla que, según un ambiguo texto de las XII Tablas, consistía en la adquisición de la propiedad por el paso del tiempo, transcurridos dos años para los fundos y un año para las demás cosas.
El poseedor se convertía en propietario, demostrando tan solo que la cosa había estado en su poder durante el tiempo indicado.
Es más probable que en esta época solo eran necesarios la posesión y el tiempo; la buena fe y el justo título como elementos imprescindibles de la usucapión fueron producto de una elaboración jurisprudencial más evolucionada y tardía.
Conforme a Ortega Carrillo de Albornoz, a partir de ahí la interpretación de los juristas fue perfeccionando la institución que se desarrolló favorablemente “hasta cuajar en la compilación justinianea” como un modo de adquirir la propiedad, cuyo fundamento jurídico y elementos esenciales no difieren de aquellos del derecho moderno.
En el curso de dicha evolución, como quiera que la usucapión era solo aplicable a los fundos itálicos, la jurisprudencia clásica creó otra figura paralela denominada longi temporis praescriptio, en relación con los fundos provinciales, y cuyo mecanismo era que todo aquél que hubiese poseído un fundo provincial durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, frente a la reivindicación del legítimo propietario podía oponer una exceptio, en la que hacía valer el tiempo que había estado poseyendo de buena fe.
Aunque el poseedor no adquiría la propiedad, al poder contestar las pretensiones del legítimo propietario, actuaba como si lo fuese.
Más tarde, a finales del siglo III después de Cristo, suprimida la distinción entre fundos itálicos y fundos provinciales, la separación entre usucapio y praescriptio longi temporis no tiene ya sentido.
Fue Justiniano quien fusionó ambos institutos en el año 531, manteniendo el nombre de usucapión para las cosas muebles y el de prescripción para los bienes inmuebles, aunque bajo la doble terminología tan solo encontramos una única institución con las mismas reglas, la usucapión o prescripción adquisitiva del derecho moderno.
LA PALABRA
Usucapio es una palabra compuesta del sustantivo usus, término arcaico utilizado para designar la posesión, y del verbo capere (tomar, coger), esto es, adquisición de la propiedad mediante la posesión continuada en el tiempo.
Que la ratio del instituto fuese la certeza del derecho se evidencia en un texto de Gayo, para quien la usucapión fue introducida en función del interés público (bono público), precisamente para evitar que la propiedad de algunas cosas aparezca permanentemente incierta. Es claro que la existencia de la usucapión responde a la exigencia de crear condiciones de seguridad y certeza en torno a la propiedad de las cosas.
El autor de Derecho Privado Romano explica que la finalidad es remediar una adquisición que ha resultado viciosa, bien por defecto de forma, porque el modo empleado para transmitir la propiedad no fue el adecuado (transmisión de la propiedad de una res mancipi mediante traditio y no mediante mancipatio), bien por razones de fondo, esto es, cuando el transmitente no era el propietario o no tenía la capacidad necesaria para transmitir la propiedad.
Por ejemplo, si alguien, no propietario o sin capacidad para transmitir la propiedad, entrega una cosa (traditio), no adquiero la propiedad sino que solo recibo la posesión, creándose una situación jurídicamente incierta en la que juegan el transmitente no propietario, por lo que la adquisición resultó viciosa, el legítimo propietario y el adquiriente que cree de buena fe haber adquirido a su dueño.
Para que tal situación de incerteza no se prolongase indefinidamente, mediante la usucapión uno se convierte en propietario, una vez transcurrido el tiempo exigido y cumplidos otros requisitos que fueron configurándose más lentamente.
CONCEPTO
Tanto Ulpiano como su discípulo Modestino coinciden en esencia al afirmar que la usucapión consiste en la adquisición de la propiedad por la posesión continuada de las cosas (per continuationem possessionis) durante el tiempo determinado en la ley (temporis lege definiti). Se exige además la buena fe por parte de quien inicia la posesión y un título justo.
En el derecho español, la prescripción como modo de adquirir la propiedad aparece simplemente mencionada en la disposición preliminar del libro tercero, sobre los diferentes modos de adquirir la propiedad. Pero sus requisitos y reglas se incluyen, no demasiado acertadamente, en el capítulo segundo del título 18, el último libro IV, dedicado a las obligaciones y contratos.