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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Reprogramación versus diferimiento

Reprogramación versus diferimiento

Una de las consecuencias del paro desarrollado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra fue el efecto nocivo que generó en los ingresos de los trabajadores independientes, el sector más afectado a diferencia de los servidores públicos de entidades regionales y subregionales, debido a que se vieron imposibilitados de desarrollar normalmente sus actividades económicas, afectando de esta manera el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con el sistema financiero.

Las autoridades en materia de servicios financieros realizaron una lectura adecuada de la problemática de los trabajadores independientes y de otros agentes económicos que se vieron afectados, instruyendo a las entidades de intermediación financiera para que atiendan y analicen las solicitudes de reprogramación para aquellos prestatarios de sectores afectados en su actividad económica, evaluándolos de manera individual.

La evaluación por parte de las entidades financieras necesariamente debe realizarse en función a la valoración de la situación y afectación particular de cada caso, considerando la nueva capacidad de pago y las perspectivas de ingreso de cada uno de los deudores. Asimismo, no se limita solamente a los deudores de Santa Cruz, tiene una cobertura nacional, vale decir, que los deudores que residen en otras ciudades que hayan sido afectados en su actividad económica producto del paro, también pueden solicitar dicha reprogramación.

La reprogramación implica la modificación de las condiciones del crédito por deterioro en la capacidad de pago del deudor, pudiendo establecerse un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el saldo del crédito, esto de manera individual, debido a que cada caso es diferente por lo que requiere un tratamiento acorde a los niveles de afectación y con relación a la capacidad de pago de cada deudor.

La atención a las solicitudes de reprogramación puede contemplar la inclusión de periodos de gracia y otros aspectos necesarios que faciliten las condiciones, así como mejorar la accesibilidad a soluciones ajustadas a las características del crédito y la situación particular de cada prestatario, por lo que no puede constituirse en una medida para todos los deudores.

Por su parte, el diferimiento consiste en postergar el pago de las cuotas mensuales de un plan de pagos, esto quiere decir que el banco no cobra ningún importe a capital o intereses mientras esté vigente el periodo del diferimiento. Esta situación fue aplicada en el periodo de la pandemia, la cual restringió la circulación de la población a horarios definidos, limitando de esta manera el desarrollo de la actividad económica y teniendo como consecuencia la eliminación de los ingresos de los trabajadores independientes.

En tal sentido, la reprogramación, con relación al diferimiento, se constituye en la medida apropiada para la actual situación de los deudores que fueron afectados por el paro en Santa Cruz, debido a la evaluación individual de cada caso, aspecto que facilita el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con las entidades financieras.

Los efectos nocivos del paro en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra causaron una pérdida que alcanzó a más de mil millones de dólares, afectando principalmente al sector agropecuario, las ventas al por mayor y menor, la industria manufacturera, transporte y almacenamiento, y construcción, recursos que se constituyen en una pérdida irrecuperable para nuestro país y en particular para la región.

Es importante que los deudores afectados por el paro, se aproximen a las entidades de intermediación financiera a objeto de reprogramar sus obligaciones crediticias.