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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Violencia en el trabajo

Violencia en el trabajo

La OIT adopta el Convenio 190 el año 2019, en apego a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Todos estos reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

La violencia y el acoso en el trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.

La expresión violencia y acoso en el trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género-

El Convenio señala que la violencia y el acoso pueden ocurrir en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación. Bolivia, signatario de la OIT, debe ratificar este importantísimo Convenio para respetar, promover y asegurar el derecho de toda persona al trabajo libre de violencia y acoso, así como prohibir legalmente y adoptar medidas para que las víctimas tengan acceso a las vías de protección y reparación; prever sanciones, desarrollar herramientas de educación y de formación, para evitar este flagelo laboral.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

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