Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 15:52

Vacaciones y licencias especiales

Vacaciones y licencias especiales

El pasado primero de mayo de 2022 se promulgaron cuatro nuevas normas laborales. El Decreto Supremo Nº 4708 establece las licencias especiales con goce del 100% de sus remuneraciones; tres días por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos; tres días por matrimonio; media jornada por cumpleaños. Al respecto, la propia norma señala preservar el mayor beneficio en caso de existir convenios o acuerdos respecto a estas licencias especiales. 

Debemos recordar que los Reglamentos Internos de Trabajo ya preveían estas licencias especiales. En consecuencia, si el Reglamento Interno tiene un mayor beneficio, este se aplicará en cumplimiento de la segunda regla del principio protectivo, aplicando la condición más beneficiosa; conforme el inciso a) artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699, del 01 de mayo de 2006. 

El Decreto Supremo Nº 4709 establece que la vacación anual no será compensable en dinero, excepto a la conclusión del contrato de trabajo. Asimismo, determina que este beneficio será ejercido conforme al rol de turnos que formule el patrón y no podrá ser acumulado. La acumulación es posible cuando exista acuerdo mutuo por escrito; también cuando no se ha realizado el rol de turnos y cuando el empleador no haya permitido el uso de las vacaciones. 

El Decreto Supremo 4710 establece que los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales y Regionales, Confederaciones Nacionales, Federaciones Nacionales y Departamentales de trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante Resolución Ministerial expresa, con el goce del 100% de sus haberes y demás beneficios sociales. Asimismo, se podrá declarar en comisión, excepcionalmente, a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, Centrales Obreras Departamentales y Regionales, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales y Departamentales. 

Finalmente, el Decreto Supremo Nº 4711 determina el incremento salarial del 3% al salario básico y el 4% al Salario Mínimo Nacional, estableciendo el mismo en 2.250 bolivianos, obligatorio para el sector privado, así como para salud y educación en el sector público.  

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Abogado, docente universitario de postgrado

[email protected] 

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad