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Transferencias laborales

Transferencias laborales

Las transferencias laborales generan un cambio al objeto y condiciones de trabajo. La doctrina laboral ha desarrollado la institución del Ius Variandi, que es el derecho de cambiar, variar, modificar o alterar aspectos del contrato de trabajo dentro de ciertos límites, lo cual no impide al trabajador oponerse, cuando es unilateral, perjudicial, arbitraria, discriminatoria, violatoria del consentimiento y falta de consensos, en razón de que el contrato de trabajo es bilateral, conmutativo y de tracto sucesivo.

En ese sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1579/2011-R de 11 de octubre de 2011 señala que el empleador tiene la facultad de cambiar el lugar de trabajo, es decir, puede trasladar al trabajador a otro asiento laboral, sin embargo, esa facultad no es absoluta, menos a capricho y bajo ningún concepto como forma de sanción o mecanismo de amedrentamiento y persecución. En ese marco, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1025/2013 de 27 de junio de 2013, recurre a la jurisprudencia comparada, señalando que la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-797 de 3 de agosto de 2005 y la Sentencia T-483 del 27 de octubre de 1993, precisan que el Ius Variandi es una de las manifestaciones de mando y poder de subordinación que ejerce el empleador, de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo, sin embargo, no es una prerrogativa discrecional absoluta ni a capricho del empleador; por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus hogar, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.

En esa línea, la Sentencia Constitucional de Colombia T-543/09 de 6 de agosto de 2009 señala que esa potestad y  atribuciones no son omnímodas, que toman al trabajador como simple pieza o mercancía, sino debe ejercerse, viendo al trabajador como un ser humano libre, generando consensos y el consentimiento del trabajador.

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0085/2012 de 16 de abril de 2012 señala que los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social están garantizados por el principio de razonabilidad en favor del trabajador.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

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