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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Tácita reconducción

Tácita reconducción

En materia laboral, extraordinariamente y solo por razones muy especiales, se permite el contrato de trabajo a plazo fijo. Esta modalidad se caracteriza precisamente porque tiene una fecha de inicio y de finalización de la relación laboral.

Estos contratos a plazo están expresamente regulados por la legislación laboral, en virtud de su excepcionalidad, toda vez que el contrato por tiempo indefinido es el que principalmente debe pactarse en virtud de los principios fundamentales y esenciales de las relaciones laborales, a fin de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos, beneficios y conquistas de las trabajadoras y trabajadores, derechos que están protegidos y revestidos de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, de conformidad al artículos 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Por lo expresado, el artículo 21 de la Ley General del Trabajo regula que en los contratos a plazo fijo se entenderá la existencia de la reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio; es precisamente esta norma la que establece la tácita reconducción de la relación laboral, en razón de que, si vencido el plazo pactado, la trabajadora o el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que la relación continua migrando la modalidad de contratación de plazo fijo a contrato indefinido.

Además, es importante tomar nota que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 789/2012 de 13 de agosto de 2012, en concordancia con el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, alinean los contratos a plazo fijo, obligándose la suscripción de los mismos necesariamente por escrito y refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; prohibiéndose más de dos contratos a plazo no mayores a un año. Se prohíbe también la celebración de contratos en tareas propias y permanentes, y ante el incumplimiento estos contratos a plazo se convertirán en contratos por tiempo indefinido.

Por ello, los inspectores de la cartera de Trabajo, para refrendar estos contratos a plazo fijo, necesariamente deben exigir minuciosamente el cumplimiento de los requisitos. Lo ideal es que se lleve adelante, antes de homologar los referidos contratos, la inspección respectiva.

LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK  I. TAQUICHIRI Y.
Docente universitario de Postgrado
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