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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Suspensión del contrato laboral

Suspensión del contrato laboral

La suspensión del contrato de trabajo interrumpe los efectos del mismo, subsistiendo los derechos, beneficios y conquistas, así como las obligaciones para ambas partes; es así que, la suspensión del contrato es el cese parcial durante un cierto tiempo, manteniéndose el vínculo jurídico laboral, volviendo a tener plena eficacia el contrato de trabajo, una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a esa interrupción.

Las causas pueden ser legales o no, como en caso de enfermedad se otorga la baja médica, vacaciones, licencias concedidas con goce y sin goce de haberes, servicio militar, declaratoria en comisión permanente o parcial, otorgación de comisión por estudio o becas de especialización, comisión con goce de haberes por razones deportivas, así como por estado de embarazo por la que toda mujer en estado de gravidez que, por determinación de la Ley Nº 975 de 02 de mayo de 1988, goza de estabilidad en su puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla un año de edad y tiene derecho a la suspensión del contrato con el 100% de goce de haber de 45 días antes del parto y 45 días después del parto. En todos los casos legales deben asegurarse la misma remuneración o mejorando la misma cuando sobrevengan un incremento durante la suspensión del contrato. En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 115 de 06 de mayo de 2009 reglamenta  la Ley Nº 3460 de Fomento a la Lactancia Materna, por la que las instituciones públicas y privadas deben obligatoriamente permitir a las madres trabajadoras llevar a sus bebes a su fuente de trabajo en periodo de lactancia, a fin de que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis (6) primeros meses de vida. Por otro lado, tenemos la suspensión por causas no legales, como el caso de una convulsión social, terremoto, etc. que obliga una suspensión del contrato; en estos casos de fuerza mayor o fortuito, deben aplicarse los principios del derecho del trabajo, basados en la protección al trabajador, aplicando medidas que no afecten los derechos beneficios y conquistas, toda vez que esta protección abarca la irrenunciabilidad de los mismos, debiendo buscar soluciones sobrevinientes siempre cuidando el cumplimiento de las obligaciones laborales, logrando consensos como la otorgación de permiso a cuenta vacación, licencias, entre otras medidas consensuadas.