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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Reincorporación provisional

Reincorporación provisional

Desde la justicia constitucional, se ha incorporado una nueva figura en los procedimientos de reincorporación, por la que la jurisprudencia en línea estableció la “reincorporación provisional” por medio de la Acción de Amparo Constitucional. Es así que la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero efectuó un análisis de la normativa constitucional y convencional respecto a la protección del derecho al trabajo, realizando a partir de la cita de la SCP 0177/2012 una retrospectiva de la jurisprudencia constitucional, emitida con relación al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral expedidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo como emergencia de denuncias de despidos intempestivos e ilegales, en las que se denota las mutaciones y modulaciones que fueron introducidas a la línea jurisprudencial establecida en la mencionada SCP 0177/2012.

Así, analizó la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, estableciendo la imposibilidad de hacer cumplir una conminatoria carente de fundamentación por medio de la acción de amparo constitucional; luego, hizo referencia a la SCP 0900/2013 de 20 de junio, que cambió la línea, señalando que el Tribunal de Garantías antes de ordenar el inmediato cumplimiento de la conminatoria, debía realizar una valoración integral de los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados a efectos de hacer prevalecer la verdad material sobre la formal, es decir, verificar si el pronunciamiento de la Jefatura Departamental de Trabajo fue legal o ilegal; entendimiento que también sufrió una modulación mediante la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, al establecer que si bien a la jurisdicción constitucional no le compete analizar el fondo de las problemáticas laborales, pero tampoco puede disponer la ejecución de las conminatorias emanadas de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.

De lo mencionado, se tiene que no corresponde que el Juez o Tribunal de Garantías ampare solo la reincorporación ordenada y relegue los demás puntos dispuestos en ella, lo contrario, desnaturalizaría la protección inmediata y eficaz que persigue, dejando claramente establecido que dicha protección tiene carácter provisional y extraordinario, dado que, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.

LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario Post Grado

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