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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Régimen de indemnización

Régimen de indemnización

La Ley General del Trabajo en su artículo 13 establece la obligación del empleador de pagar la indemnización correspondiente si se opera el despido forzoso, en ese caso también pagará el desahucio, siempre y cuando el trabajador acepte la desvinculación, conforme establece el artículo 9 y siguientes del Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006. 

La indemnización es un derecho consolidado vencido los 90 días de antigüedad. Se opera también aún renuncie el trabajador, conforme establece el Decreto Supremo Nº 110 de 01 de mayo de 2009, o el establecido por el Decreto Supremo Nº 522 de 26 de mayo de 2010,  referido al pago del quinquenio y se hace exigible a sola solicitud del trabajador. 

En 1947, se decreta una complementación a la Ley General del Trabajo referida a las indemnizaciones a favor de los herederos del trabajador, disponiendo que tendrán derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio de trabajo, los herederos legales de los empleados u obreros fallecidos en el servicio de las empresas industriales y comerciales. Asimismo, se establecía que la indemnización no estará sujeta a ningún régimen impositivo y será inembargable. El Decreto Supremo N° 1260 de 5 de julio de 1948 dispone que son herederos para este beneficio: el cónyugue supérstite o tenido por tal como consecuencia de unión concubinaria, siempre que hubiera convivido con el trabajador por un tiempo no menor de dos años anteriores a la fecha del deceso, o existiese por lo menos un hijo de ambos; los hijos; los padres y, los hermanos, a falta de los anteriores.  Respecto a los padres y hermanos, solo podrán reclamar derechos sucesorios siempre que no hubiese herederos directos; para el cobro de estos beneficios, los interesados deberán presentar la respectiva declaratoria judicial de herederos, toda vez que se encuentren comprendidos en las categorías que señala el cuerpo normativo Civil.

La situación jurídica del concubino o concubina y de los hijos legítimos o naturales no reconocidos, se acreditará por cualquier medio de prueba. 

Asimismo se disponía que el abandono del trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional se repunta como retiro forzoso, consolidándose la indemnización y el desahucio a favor de los herederos.