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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Protección laboral materna

Protección laboral materna

Toda mujer trabajadora en estado de gravidez y el padre progenitor gozan de estabilidad e inamovilidad, hasta que el hijo cumpla un año de edad, en consideración a que el aporte de la mujer trabajadora es preponderante para el desarrollo y progreso de toda sociedad. Por ello, la Ley Nº 348 de 09 de marzo de 2013 establece la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres, independientemente de su condición social entre otras diferenciaciones. La protección del Estado también es inexcusable cuando se trata de ejercer un cargo público,  debiendo cumplir el requisito esencial de no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia. 

La norma laboral de protección  obliga al Estado adoptar medidas destinadas a garantizar el respeto, el ejercicio pleno de los derechos laborales, asegurando la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor; también hay que considerar que, como parte de la protección en el trabajo, la jornada laboral de la mujer trabajadora tiene un trato especial, estableciendo una jornada máxima de no más de 8 horas por día y de un máximo de 40 horas semanales. Precisamente por esa particularidad, la mujer en estado de embarazo tiene derecho al descanso de  45 días antes del parto y 45 días después del parto; por lo señalado no pueden realizar labores pesadas, prohibiendo su trabajo en ambientes insalubres, peligrosos, permanecer parada durante largos periodos en el trabajo o cualquier otra actividad que afecte su organismo. 

La Ley Nº 3460 de 15 de agosto de 2006 establece políticas para el fomento y estimulo de la lactancia materna, hasta los dos años de edad de la niña o niño, señalando que obligatoriamente deberá garantizarse las condiciones tanto en sector  público como privado. En ese mismo orden, el Decreto Supremo Nº 115 de 06 de mayo de 2009 permite a las madres trabajadoras llevar a sus bebés a su fuente de trabajo durante los seis (6) primeros meses de vida, asimismo norma un periodo de descanso obligatorio en caso de que la madre trabajadora no lleven a su bebé al centro de trabajo;  debiendo adecuarse ambientes propicios en los lugares de trabajo y de estudio, para que las madres con niños lactantes menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas, seguras y reservadas.