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  • Diario Digital | jueves, 18 de abril de 2024
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Principios sindicales

Principios sindicales

Un histórico 27 de mayo, es fundada la Gloriosa Central Obrera Departamental de Cochabamba, en el marco de la Revolución Nacional de abril de 1952, gestas ligadas a la historia de Bolivia y al movimiento obrero, que no pueden estar ausentes de los acontecimientos que marcaron el rumbo de la nación.

Nuestra historia está llena de actos heroicos del proletariado, en la que hombres, mujeres e incluso niños ofrendaron su libertad y  sus vidas por construir la justicia social.

La COD Cochabamba cumplió un año más de vida institucional, con 68 años de lucha sindical en defensa de los derechos laborales y fortaleciendo los principios sindicales; los trabajadores de Cochabamba tienen el orgullo de ser vanguardia en la lucha sindical, en muchos casos dando dirección para solucionar los problemas angustiosos de la nación.

Es apasionante estudiar el comportamiento obrero en el contexto histórico y académico; los principios sindicales, usados como método de lucha y defensa de los derechos socio-laborales, fortalecen el andamiaje de la dura senda proletaria en procura de la libertad sindical por encima de todo otro valor social.

El artículo 51 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado recupera los principios sindicales de la unidad de clase, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo, principios que el Estado debe respetar a partir de la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, por lo que el sindicalismo tienen no solo como fuentes tradicionales al Derecho Internacional del Trabajo, traducido en los Convenios ratificados de la OIT, sino también otras fuentes propias de la historia revolucionaria de los trabajadores, sin olvidar las recomendaciones y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical a las que acuden los trabajadores mediante el control especial de las Quejas.

En ese marco, se ha generado amplia jurisprudencia referidas a la libertad sindical, los fallos se apoyan en los Convenios 87 y 98 de la OIT, que forman parte del bloque de constitucionalidad, por mandato de los artículos 13 y 410 de la Constitución Política del Estado, toda vez que son parte constitutiva de los derechos humanos fundamentales en el trabajo y en la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva.

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