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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Principio de razonabilidad

Principio de razonabilidad

Por este principio se establecen las bases doctrinales, que el ser humano en sus relaciones laborales debe actuar conforme a la razón y sano criterio. En el campo del Derecho Laboral, la aplicación de este principio sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución.

En la inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra, mediante el pago de una retribución, existe una infinidad de situaciones equívocas, confusas,  a las que se las denomina como zonas grises y se refieren a aquellas en las que se requieren un estudio para tomar una determinación eficiente. 

El criterio de racionalidad puede servir como criterio distintivo en situaciones confusas, en las cuales deba distinguirse la realidad de la simulación, de ahí que el hombre común actúa generalmente conforme a la razón y encuadrado en ciertos patrones de conducta; las excepciones deben justificarse y probarse especialmente para descubrir la realidad enfocado en otro principio del trabajo como es el principio de la primacía de la realidad. También este principio de razonabilidad tiene mucha  analogía con el principio de proporcionalidad. El principio está orientado a tratar de disminuir los casos en que los empleadores actúen con extrema severidad y arbitrariedad, dándole así al trabajador una protección en su relación laboral. Las cortes a momento de aplicar el principio de razonabilidad tienen una tarea muy difícil de dilucidar con base en el uso de una redacción casi críptica, toda vez que el principio se “expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias”.  

Es de esperar que tal enunciado no pretenda señalar que ante la comisión de una falta grave, expresamente señalada en la norma como causal de despido, es potestad de la jurisprudencia establecer en aras de la “razonabilidad” que la terminación del contrato no se presenta como la sanción adecuada, pudiendo ser aplicable una suspensión u otra penalidad inferior. 

En uso de la razonabilidad, las normas facultan al empleador a establecer sanciones distintas al despido, atendiendo a los antecedentes del trabajador.