Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Prescripción laboral

Prescripción laboral

En el ámbito del Derecho Civil, la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, es un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo.

En Bolivia, en el ámbito del derecho del trabajo, los salarios o sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales son inembargables e imprescriptibles, por mandato del artículo 48 parágrafos IV de la Constitución Política del Estado. Si bien la Carta Magna establece la imprescriptibilidad de los derechos laborales, entre ellos la vacación; se tiene por el otro lado, el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que, en su artículo 33 prohíbe expresamente la acumulación y compensación económica de la vacación durante la vigencia de la relación laboral.

En este marco, recordemos que el artículo 120 de la Ley General del Trabajo establece la prescripción de los derechos laborales a los dos años, esta prescripción quedó sin efecto por la aplicación de la jerarquía normativa o sea la primacía de la Constitución Política del Estado. Lo que no sucedió, con la prohibición de no acumulación de las vacaciones, que a nuestro criterio debió quedar también sin efecto, estando el legislador obligado a una interpretación favorable y armoniosa en apego a la Constitución Política del Estado; sin embargo, el Tribunal Supremo establece una línea jurisprudencial, señalando, que si bien, la Constitución Política del Estado dispone la imprescriptibilidad de los derechos laborales, en el caso de las vacaciones, la imprescriptibilidad solo surte efectos legales cuando el contrato de trabajo está vigente, más no cuando termina y se tienen que pagar los beneficios sociales. En este sentido, señala que, cuando el contrato de trabajo termina, si no hay acuerdo por escrito que permita acumular vacaciones, la obligación de pagar será solo a las dos últimas vacaciones o duodécimas de la gestión en la que cesa sus funciones. Este razonamiento está en los Autos Supremos Nº 176/2015-L de 29 de julio de 2015 y Nº  26/2018 de 8 de febrero de 2018, que a mi criterio es errónea, vulnera la regla de la norma favorable y la aplicación de la jerarquía normativa, que manda la imprescriptibilidad de los derechos laborales precisamente devengados, así haya concluido la relación laboral.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

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