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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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La Gestora Pública

La Gestora Pública

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), implementada en Bolivia en sustitución de las AFP (Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión), nace en razón del parágrafo II del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que señala: “… la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, integralidad, entre otros y que su administración y dirección se encuentra a cargo del Estado”. Es así que se crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo mediante la Ley N° 065, Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, constituyéndola como una Empresa Pública Nacional Estratégica, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

En ese orden, el Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, en apego a la Ley N° 065 Ley de Pensiones, aprueba los Estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora. La Gestora está bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asimismo, dicho cuerpo normativo define aspectos relacionados con su estructura operativa, patrimonio, funciones y atribuciones del personal, así como el régimen laboral e inicio de actividades, mismo que fue modificado posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 2802 de 15 de junio de 2016.

Finalmente, el Decreto Supremo N° 4585 de 15 de septiembre de 2021, establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP, a su vez, determina la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales (fuente: Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo).

Sin embargo, es importante tomar en cuenta la participación obrera en el directorio de la Gestora Pública, considerando que son los aportes de los trabajadores los que se administran; el control social es parte también de nuestro ordenamiento jurídico, en consecuencia, debe modificarse la composición del directorio en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, dando lugar a directores obreros.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

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