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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Institución del dominical

Institución del dominical

La Institución del dominical es un complejo interesante de estudio en el marco del derecho del trabajo dentro de nuestra legislación nacional. Requiere de mucho cuidado para una correcta interpretación, siempre basándonos en las reglas del principio protectivo, como es el indubio pro operario y la condición más beneficiosa a favor del trabajador. Para su correcta comprensión  lo dividiremos en tres pilares:

El primer pilar, esta normado por el párrafo segundo del  artículo 55 de la Ley General del Trabajo, que establece el pago triple por trabajo efectuado en días domingos, en razón de la prohibición de trabajo los días domingos, salvo las excepciones que la ley permite, lo que no exime de su pago triple.

El segundo pilar está normado por el artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que establece la compensación al descanso, que para el caso de trabajar en días domingos o feriados, se tendrá derecho a elección del empleador a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o en su caso ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal; esta compensación es al descanso, no al pago en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos, en consecuencia, no exime o compensa el  pago triple por trabajo en días domingos.

El tercer pilar está normado por el Decreto Supremo Nº  29010 de 9 de enero de 2007, el Salario Dominical es un incentivo por cumplimiento del trabajo semanal, está diferenciado del haber básico u otros ingresos, aplicable al sector productivo, entendiéndose por tal a la totalidad de la empresa conforme señala el artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 362/07 de 18 de julio de 2007; en el sector público se otorga a los obreros temporales y sin nombramiento, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley de 29 de octubre de 1956, reconociendo el derecho adquirido y consolidado a momento de promulgarse el Decreto Supremo Nº  29010.

En resumen, los días domingos trabajados se pagan triple, pago obligatorio e irrenunciable; de manera independiente se debe otorgar la compensación al descanso en virtud de que el trabajador, que debía descansar el domingo trabajado, si no se da la compensación al descanso, debe retribuirse con el 100% de manera adicional. Finalmente, se tiene derecho al salario dominical como un incentivo en razón del cumplimiento del horario semanal.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente universitario Post Grado

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