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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Indemnización laboral

Indemnización laboral

Las normas del derecho del trabajo regulan el inicio y las modalidades de finalización de las relaciones laborales, sean estas por causas legales, por voluntad del trabajador o por determinación unilateral del empleador. Toda relación laboral en algún momento llegará a su fin. Al respecto, el artículo 13 de la Ley General del Trabajo señala que cuando el trabajador es despedido por causal ajena a su voluntad, el empleador debe pagarle independientemente de la indemnización, el desahucio. 

Es importante recordar que el libre despido, establecido en el artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, fue derogado por el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en consecuencia, el trabajador despedido puede optar por aceptar el despido con el consiguiente pago de sus beneficios sociales o en su defecto por su inmediata reincorporación; si el trabajador acepta el pago de sus beneficios sociales, el plazo de pago es de 15 días calendario, vencido el mismo se pagará, además,  el 30% del total de la liquidación y las UFVs por día de demora. 

El Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, establecía que el  trabajador necesitaba cumplir cinco años para retirarse voluntariamente y gozar del derecho al quinquenio que es la misma indemnización. El plazo de cinco años fue modificado por el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 garantizándose el pago de indemnización luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo continuo, sea por retiro intempestivo de que fueran objeto o renuncia voluntaria del trabajador, constituyéndose la indemnización como un derecho adquirido. 

Respecto al quinquenio, el Decreto Supremo Nº 522 de 26 de mayo de 2010, hace exigible el pago del mismo, cuando el trabajador lo solicite, debiendo retribuirse en el plazo de 30 días calendario, en su defecto se aplicarán también las multas del 30% y las UFVs por día de demora. Para percibir el pago del quinquenio no se requiere renunciar o ser despedido, esta solicitud no afecta el cargo ni la antigüedad del trabajador, por ser un derecho adquirido, consolidado y exigible, tampoco está afectada por las causales de despido, del artículo  16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL 

Frank I. Taquichiri Y.                                                                  

Docente Universitario Post Grado

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