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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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La indemnización laboral

La indemnización laboral

Necesariamente en algún momento se extinguirá la relación laboral, ya sea por causas legales, por despido forzoso; por renuncia voluntaria o por jubilación con desvinculación, estos dos últimos sujetos a la voluntad de la trabajadora o trabajador. Al respecto, el artículo 13 de la Ley General del Trabajo señala que: cuando el trabajador es despedido por causal ajena a su voluntad, el empleador debe pagarle independientemente de la indemnización que es un suelo por año o duodécimas por los meses y días trabajados, como el desahucio consistente en tres sueldos del promedio del total ganado.

Es importante considerar que el libre despido fue derogado por el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, por la que el destino laboral del trabajador está en manos del propio trabajador, pudiendo en caso de despido forzoso optar por aceptar el pago de sus beneficios sociales o en su defecto solicitar su reincorporación; si el trabajador acepta el pago de sus beneficios sociales, el empleador debe honrar esta obligación en el plazo de  15 días calendario, de no hacerlo deberá pagar además 30% del total de la liquidación y el mantenimiento de valor que se calcula en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) por día de demora a favor del trabajador, es una multa por incumplimiento del plazo.

El Decreto Supremo N° 11478 de 16 de mayo de 1974, establece que el  trabajador necesita cumplir cinco años para gozar del derecho al quinquenio sin necesidad de retirarse, este derecho es la misma indemnización que se conoce como quinquenio, constituye un derecho adquirido y consolidado, regulado por el Decreto Supremo Nº 522 de 26 de mayo de 2010, norma que determina la exigibilidad del quinquenio a simple solicitud por escrito; a la institución del quinquenio no le afectan las causales establecidas en los artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario. Consiguientemente, la relación laboral concluye cuando el trabajador acepta un despido, cuando renuncia voluntariamente, cuando se jubila y al mismo tiempo se desvincula o por las causales legales debidamente comprobadas, en aplicación al bloque constitucional, observando el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. 

LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario de Postgrado

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