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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Inamovilidad en cuarentena

Inamovilidad en cuarentena

La Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado y promulgado a su vez la Ley Nº  1309 de 30 de junio de 2020, norma fundamental en tiempos de pandemia, toda vez que en su artículo séptimo fortalece y profundiza la protección sin igual a favor de las trabajadoras y trabajadores respecto a su estabilidad, pero sobre todo cuando los contenidos esenciales del referido artículo séptimo de la Ley basa su espíritu normativo en la inamovilidad. Esta figura en tiempos de cuarentena es extraordinariamente protectiva al establecer que, ningún trabajador comprendido en la Ley General del Trabajo, el Estatuto del Funcionario Público o a contrato, puede ser removido, despedido, trasladado, desmejorado o desvinculado del cargo que se ejerce, protección aplicable de manera retroactiva y mientras dure la cuarentena y hasta dos meses después de ella.

Hay que recordar que el 01 de mayo de 2006 se pone fin al régimen liberal que establecía la libre contratación y libre despido, la promulgación del Decreto Supremo Nº 28699 impone la estabilidad laboral; años después el artículo 12 de la Ley General del Trabajo que establecía el pre-aviso como una modalidad de despido es expulsado del ordenamiento jurídico laboral; en ese contexto se promulgan normas durante la cuarentena como el  Decreto Supremo Nº 4199 de 21 de marzo 2020; el Decreto Supremo Nº 4229 de 29 de abril de 2020; la Resolución Ministerial Nº 189/20 de 18 de marzo de 2020; la Resolución Ministerial 229/20 de 18 de mayo de 2020 que dan el lineamiento para proteger la estabilidad laboral y el pago de salarios.

A partir de ahí, el destino laboral del trabajador vuelve a manos del propio trabajador. Sin embargo, si de todas maneras el empleador opera el despido forzoso, el trabajador acudirá al Ministerio de Trabajo a objeto de tramitar su reincorporación, si persiste la negativa del empleador a pesar de la intimación del Ministerio del Trabajo, recurrirá por la vía heroica a la justicia constitucional para activar la Acción de Amparo y tutelar la protección de la estabilidad laboral. Es importante tomar nota que la estabilidad laboral no se limita a la protección de la fuente de trabajo, en este caso en virtud de la Ley Nº 1309, se profundiza y avanza hacia la inamovilidad laboral la proclama que no se podrá trasladar, remover, desmejorar del cargo que ejerce; este avance es importantísimo para el derecho laboral.

FRANK  I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario de Postgrado

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