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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Fuero y declaratoria en comisión

Fuero y declaratoria en comisión

Los Convenios Fundamentales entre ellos el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el primero ratificado por Ley Nº 194 del 28 de noviembre de 1962, el segundo, mediante Decreto Supremo Nº 7737 del 28 de julio 1966, establecen la obligación del Estado de proteger a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la afiliación y participación en actividades sindicales, siendo obligación de la parte patronal estimular, fomentar y apoyar la libertad sindical. Además, estas normas internacionales, establecen que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a elegir libremente sus representantes, elaborar sus estatutos como determinen sus bases, sin injerencia de ninguna autoridad.

Asimismo se debe tomar en cuenta que el Derecho Sindical es parte constitutiva de los derechos humanos, se aplica de manera preferente por mandado de bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado. El parágrafo VI del artículo 51 de la Constitución señala expresamente que a los representantes de los trabajadores, no se les puede despedir, perseguir, cambiar de cargo, hostigar ni amedrentar por el ejercicio de su mandato y hasta un año después de la finalización de su gestión. Además, no se puede disminuir sus derechos sociales.

El dirigente sindical goza de fuero, que es una protección y la declaratoria en comisión es para continuar trabajando y cumpliendo la jornada laboral. En este caso, el trabajo que realiza es en favor de sus mandantes, cumpliendo los fines por los cuales fue elegido, como son la defensa de los intereses de los trabajadores a los que representa. En consecuencia, cuestionar insanamente el trabajo dirigencial declarado en comisión, pretendiendo satanizar este noble cometido, como el señalar que se percibe una remuneración sin trabajar, es una total falta de respeto, una deshonra a la memoria de todos los dirigentes nacionales que dieron su vida, para que gocemos de esta vida democrática- La institución jurídica, baluarte de los trabajadores, es el fuero sindical y la declaratoria en comisión;  nuestras autoridades por mandato del artículo 3 del Convenio 87 no pueden tener injerencia sobre el accionar sindical, patrimonio de los propios trabajadores y sus decisiones son magnas y soberanas.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

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