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Feriado departamental

Feriado departamental

Generó confusión y controversia, la Ley Departamental Nº 946/2019-2020 de 27 de noviembre de 2019, que declara feriado departamental en Cochabamba, el 14 de agosto de cada año en honor a la festividad de la Virgen de Urkupiña. Al respecto, la legislación laboral nacional entiende como días feriados no laborables a los establecidos por el artículo 41 de la Ley General del Trabajo, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales. 

Para disipar la confusión, hay que armonizar la Ley General del Trabajo con el nuevo orden jurídico de las autonomías, establecida por la actual Constitución Política del Estado, para ello, es importante referirnos a la teoría de Kelsen o jerarquía normativa. 

El artículo 410 de la Constitución Política del Estado, coloca en primer lugar a la Constitución Política del Estado; segundo, los tratados internacionales; tercero, las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; cuarto, los decretos, reglamentos y demás  resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Comprendiendo a plenitud la disposición constitucional, se tiene totalmente claro que las leyes departamentales están en el mismo nivel jerárquico que las leyes nacionales, consiguientemente, se cumple a plenitud lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley General del Trabajo y la Ley Departamental Nº 946/2019-2020 que declara feriado el 14 de agosto de cada año en todo el departamento de Cochabamba. En consecuencia, también es aplicable el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, que dispone el pago doble por trabajo en días feriados, en este caso el feriado departamental concede ese derecho.

Es importante resaltar que, independientemente del pago doble por feriado trabajado, el artículo 31 del Decreto Supremo N° 244 de 23 de agosto de 1943 establece el derecho a una compensación al descanso por feriado trabajado con otro día de la semana en curso, que, de no darse el día de compensación al descanso, deberá pagarse el 100%, lo que significa un pago triple: doble por el feriado trabajado y 100% más por el día libre de la compensación al descanso no otorgado.

FRANK I. TAQUICHIRI Y.                                                                  

Docente Universitario Post Grado

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