Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 11:10
El teletrabajo

Se hace importante darle toda la atención al Decreto Supremo Nº 4218 de 14 de abril de 2020, que tiene por objeto regular el Teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios, caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, aplicables a los sectores público y privado. Sin duda, si las autoridades públicas y las privadas profundizaran esta modalidad, allí donde las actividades específicas así lo permitan, se contribuiría seriamente a evitar la propagación del virus COVID-19.

Esta figura interesante y protectiva, es incorporada al ámbito de la Ley General del Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público, aplicable también a otro tipo de contrataciones; donde la jornada de trabajo se mantiene en esta modalidad de teletrabajo, conforme la normativa laboral, debiendo cumplir el trabajador con la jornada efectiva de trabajo en los horarios dispuestos por el empleador o institución pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente, vale decir, no más de ocho horas diarias.

El empleador o entidad pública tiene las siguientes obligaciones: proveer al trabajador, cuando corresponda, el equipamiento y el software requeridos para la adecuada prestación de los servicios contratados; capacitar al trabajador para el adecuado manejo y uso del equipamiento y software necesarios para desarrollar sus funciones; establecer medios de comunicación formales para comunicar y hacer el seguimiento correspondiente a las tareas asignadas.

Por su lado, el trabajador tiene las siguientes obligaciones: cumplir con los protocolos de seguridad establecidos para salvaguardar la información, equipos informáticos y otros bajo su custodia; permitir al empleador o entidad pública el libre acceso a la información relacionada con el Teletrabajo; informar en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas al empleador o entidad pública cuando el equipamiento y/o software que se encuentre bajo su custodia, sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. El teletrabajador coordinará con la instancia técnica que corresponda las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores; guardar confidencialidad respecto a la información de propiedad del empleador o entidad pública, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia del teletrabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Abogado y docente universitario Post Grado

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