La discriminación laboral
En Bolivia, la discriminación laboral está prohibida. El inciso e) parágrafo I artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699, establece el principio de no discriminación, considerando a la misma como la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
Asimismo, el parágrafo II, III del artículo 14 de la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, más aún cuando se trata de violación a convenios ratificados en materia de derechos humanos; en ese orden el Convenio Nº 111 de la OIT de 1958, ratificado mediante el Decreto Supremo Nº 14228 de 23 de diciembre de 1973 elevado a Rango de Ley Nº 2120 el 11 de septiembre de 2000, establece la obligatoriedad del Estado a tomar las medidas necesaria para asegurar efectivamente la eliminación de la discriminación laboral, considerando que estas normas son parte de los Convenios fundamentales y constitutivas de los derechos humanos su aplicación es preferente.
Lamentablemente muchos sectores laborales, a pesar de las normas, son víctimas de discriminación y exclusión laboral y sindical, como el caso de los servidores públicos a los que se les prohíbe la sindicalización y sus condiciones de contratación son vulnerados al no gozar de estabilidad laboral. Lo propio sucede con los trabajadores en salud pública, que a pesar de estar en primera línea frente a la pandemia del COVID-19, aún no están comprendidos dentro la Ley General del Trabajo, generándose discriminación y exclusión laboral, que si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 28909 de 6 de noviembre de 2006, les reconoce ciertos derechos en un régimen especial, no es menos cierta su exclusión de la Ley General del Trabajo en relación a otros trabajadores que realizan similar actividad.
En consecuencia, el Estado tiene la obligación de enmendar y otorgar seguridad jurídica, en el marco de la justicia social, avanzar firmemente para eliminar la discriminación laboral y exclusión, garantizando a todos los sectores un trabajo digno, sin discriminación alguna, con igualdad de oportunidades y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales del trabajo, más aún cuando son normas relativas a los derechos humanos.
LEGISLACIÓN LABORAL
FRANK I. TAQUICHIRI Y.
Docente Universitario Post Grado