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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Despenalización de la huelga

Despenalización de la huelga

La Ley Nº 316 de 11 de diciembre de 2012 tiene por objeto la despenalización del derecho de huelga y la protección del fuero sindical, en virtud de la modificación e incorporación del parágrafo II. al artículo 232 del Código Penal, eximiendo de responsabilidad penal a la dirigente y el dirigente sindical o la trabajadora o trabajador que dentro de un conflicto y en el ejercicio del derecho de huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.

Por otro lado, se deroga el artículo 234 del Código Penal, disponiendo que los procesos penales pendientes, seguidos por la comisión de los delitos previstos en los artículos 232 (sabotaje) y 234 (Lock Out, Huelgas y Paros Ilegales) del Código Penal, se sujetarán a la aplicación de la norma penal más favorable, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4 del Código Penal. Es así que, el 19 de agosto de 2019 la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia emite el Instructivo FGE/JLP Nº 187/2019, disponiendo la aplicación de criterios y directrices de aplicación de la Ley Nº 316 en favor de la clase trabajadora, en razón de la facultad otorgada al Ministerio Público, por el artículo 226 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado, así como de los artículos 2, 7 y 30 numerales 2), 7) y 9), además del artículo 49  de la Ley Orgánica del Ministerio Público, instruyendo en consecuencia al Fiscal General: Aplicar favorablemente dentro de un proceso penal o una denuncia, querella o informe de acción directa posterior, cuando el sujeto activo es un dirigente sindical o trabajador para su posible exención de responsabilidad. Asimismo aplicar de manera objetiva con relación a las circunstancias de que el hecho no está tipificado como delito. 

Por otra parte, se debe analizar objetiva y prioritariamente los casos en que se presente denuncia, querella o informes de acción directa por el delito de desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, cuyas víctimas sean trabajadores que aleguen incumplimiento de sentencias o laudos arbitrales a su favor. 

Finalmente, se instruye a los fiscales departamentales realizar la supervisión, control y seguimiento a los procesos que se tengan aperturados por causas referidas a los puntos anteriores, garantizando el debido proceso, los derechos y garantías de los trabajadores para la resolución pronta y oportuna de los casos determinados.