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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Derechos fundamentales

Derechos fundamentales

En materia laboral, se aplican medidas se seguridad social, industrial, ocupacional y otros para proteger la vida y la salud de los trabajadores, en virtud de que la norma suprema en su artículo 15. I  consagra el derecho a la vida como uno de los derechos fundamentales; siendo el mismo un derecho de primer orden que es la base de otros derechos, y cuya protección es tarea principal del Estado.

En ese contexto, la sentencia constitucional Nº 0687/2000-R de 14 de julio, fijó que: "…el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.

Por su parte, la sentencia constitucional Nº  0370/2012 de 22 de junio, razonó en el mismo sentido y señala que el valor o bien jurídico protegido por el derecho a la vida, es el carácter igualmente valioso de toda vida humana o, si se prefiere, la convicción de que toda vida humana es digna de ser vivida.

El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona.

En ese contexto normativo, el derecho a la salud también entra dentro los derecho fundamentales. La jurisprudencia constitucional a través de  la sentencia constitucional plurinacional Nº 1857/2014 de 25 de septiembre y la sentencia constitucional Nº  0026/2003-R, de 8 de enero, señalan que: El derecho a la salud es aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida que debe ser resguardada con mayor razón cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida.

LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente Universitario Post Grado

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