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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Derechos adquiridos

Derechos adquiridos

La amplia doctrina laboral identifica los derechos adquiridos y consolidados señalando que son aquellos que han entrado al patrimonio de un trabajador y que hacen parte de él, no pudiendo ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, o que posteriormente pretendan regularlos nuevamente. 

La línea jurisprudencial contenidas en las Sentencias Constitucionales Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre; Nº 0069/2006 de 8 de agosto de 2006 y Nº 1717/2012 de 1 de octubre, establecen la protección de los derechos adquiridos o constituidos, sentenciando que una vez nacido el derecho y establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectar de ninguna manera. 

Por otro lado, las normas internacionales relacionadas a los derechos adquiridos señalan que una vez constituidos estos derechos entran dentro de la esfera del principio progresivo de los derechos, por ello, es obligación del Estado garantizar la progresividad de los mismos y la prohibición de regresividad, conforme el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en concordancia con el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 13 parágrafos I. II. señalan que los derechos que proclama esta constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados; es decir, aplica el principio de progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, constituidos y consolidados,  protegiendo en consecuencia un derecho establecido. En esa línea se promulga el Decreto Supremo Nº 4668 el pasado 17 de febrero de 2022, que norma al derecho laboral adquirido como aquel que se crea bajo el mandato de una ley laboral, que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador, ampliando esta protección a los beneficios creados, definidos o reconocidos, sea mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, prohibiendo a menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de las trabajadoras y los trabajadores, lo cual infiere una retroactividad implícita.

LEGISLACIÓN LABORAL 

Frank I. Taquichiri Y.

Docente Universitario Post Grado

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