Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Derecho laboral y humano

Derecho laboral y humano

Cuando hablamos de derechos humanos, hay tratadistas y legisladores que hacen una diferencia entre el concepto de derechos humanos y derechos fundamentales, reconocido como este último  a los derechos laborales. Esa doctrina está siendo superada por el fortalecimiento de los derechos humanos en el mundo, toda vez que el origen de la protección a la persona es ius natural.

La Constitución y las normas internacionales, como fuente principal del derecho laboral, le dan un doble soporte de interpretación; cuando nos referimos a los derechos laborales como derechos humanos y fundamentales, estamos invocando el Capítulo III. del Tratado de Paz de Versalles (1919), que es la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que al mismo tiempo son parte indisoluble de la Declaración de los Derechos Humanos, por la que el estado de derecho pasa a tener como fundamento y como prioridad la tutela de los derechos laborales; el estado de derecho extrae su legitimidad de la efectiva protección a los derechos de los trabajadores.

En ese orden, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce como parte del bloque de constitucionalidad a los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos; por su parte, el artículo 13 parágrafo IV. de la citada norma constitucional señala que los Convenios Internacionales ratificados, referidos a los Derechos Humanos, prevalecen en el orden jurídico nacional, debiendo interpretarse los derechos y deberes que reconoce la Constitución de conformidad a los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

Es importante también resaltar, que el artículo 256 parágrafo I. de la Carta Magna señala la aplicación preferente de los Convenios y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. De ahí que el Estado no puede escapar para garantizar el ejercicio de los derechos laborales como Derechos Humanos. También hay que tomar notar, que no solo los Tratados tradicionales sujetos a ratificación por los Estados forman parte de los derechos humanos y laborales, sino con mayor razón los que no se sujetan a ratificación, como los Convenios Fundamentales de la OIT, por su carácter vinculante y reconocido como derechos humanos.

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente Universitario Post Grado

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