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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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COVID-19 y la OIT

COVID-19 y la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante los instrumentos normativos internacionales del trabajo, establece bases mínimas orientadas a proteger el trabajo decente en medio de la pandemia de COVID-19. Es así que la Recomendación 205 de 2017, sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, adoptada por una gran mayoría por todos los Estados miembros, pone de relieve que para responder a las crisis es necesario asegurar el respeto de todos los derechos humanos y el imperio de la ley, incluido el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales del trabajo.

De ahí que, la estabilización de los medios de vida y de los ingresos, a través de medidas inmediatas para el empleo y la protección social; la promoción del empleo sostenible y el trabajo decente; la prestación de orientación y apoyo a los empleadores a fin de que puedan adoptar medidas eficaces para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de los efectos negativos en los derechos humanos y laborales en sus actividades, o en productos, servicios o actividades con los que puedan estar directamente asociados; la promoción del diálogo social y la negociación colectiva; entre muchos otros postulados, según proceda, nos marcan un lineamiento de protección a trabajo y al trabajador en estos tiempos de crisis.

Además, señala la norma internacional que los gobiernos deberían, tan pronto como sea posible, o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis;  o adoptar, restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables.

Es así que, el parágrafo II. del artículo 8 de la Constitución Política del Estado se sustenta en los valores supremos, entre ellos, el de la unidad y solidaridad, en estos momentos deben ser con la salud como con la protección a la estabilidad laboral.  

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente Universitario Post Grado

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