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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Convencionalidad laboral

Convencionalidad laboral

El control de convencionalidad, en este caso laboral, es un elemento jurídico indispensable para el respeto y garantía de los derechos constitucionales. En materia laboral se aplica la convencionalidad a partir de la vigencia y preferente aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, que no requieren de ratificación y contienen los principios, derechos laborales y sindicales considerados básicos, como son la libertad de asociación y la libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Estos convenios fundamentales son parte constitutiva de los derechos humanos. De ahí que la convencionalidad laboral implica la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la Constitución Política del Estado, así como de las leyes, decretos, reglamentos y demás resoluciones en materia laboral, en relación a los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Es así que, mediante un fallo constitucional es posible determinar la inaplicación de cualquier norma, incluso de la propia Constitución Política del Estado, cuando es contraria a la convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la llamada a interpretar los derechos declarados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, debiendo los tribunales nacionales seguir dicha jurisprudencia. Estas sentencias forman parte del bloque de constitucionalidad, integrado por el artículo 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. En consecuencia, la convencionalidad laboral es fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno laboral.

Los jueces, tribunales constitucionales y en especial los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentran obligados a realizar el control de convencionalidad en sus fallos. El artículo 256 de la Constitución Política del Estado cede su jerarquía normativa en favor de los Tratados y Convenios Internacionales del Trabajo en materia de derechos humanos, disponiendo que se aplique, de manera preferente, incluso sobre la propia Constitución Política del Estado.

 LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario postgrado

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