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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Contrato colectivo

Contrato colectivo

El Decreto Supremo N° 5051, de 1 de octubre de 1958, reglamenta el Contrato Colectivo de Trabajo como instrumento legal, cuya finalidad es normar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, estableciendo sus requisitos, contenido mínimo y características. A este fin, el artículo 27 de la Ley General del Trabajo señala la obligatoriedad de suscribir contratos colectivos cuando el sindicato lo solicite. Es así que todas las empresas pueden suscribir contratos colectivos con los respectivos sindicatos, los detalles y condiciones serán convenidos libremente por las partes.

Los contratos colectivos de trabajo se suscribirán incluso si hubiera más de dos sindicatos, debiendo organizar una sola representación sindical. Asimismo, se establece que todo contrato colectivo para ser válido, debe ser homologado por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo, que  debe contar con un formulario de contrato-tipo. En ese marco, las disposiciones que se establezcan sobre la rescisión y extinción será por acuerdo de partes y conforme a ley.

Todo contrato colectivo obliga a futuro a las personas naturales o jurídicas, en cuyo nombre se celebre el contrato, cualesquiera que fuesen los cambios que se produzcan en sus representaciones.

Los empleadores y los trabajadores obligados por un contrato colectivo no podrán estipular disposiciones contrarias a la ley, las buenas costumbres ni al interés público.

Asimismo, las prestaciones otorgadas por el Código de Seguridad Social y las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario no podrán modificarse en los contratos colectivos de trabajo, en consecuencia, el contrato colectivo se constituye en un acto solemne, las partes deberán acreditar su capacidad y su personería jurídica conforme a ley.

En caso de conflicto en la negociación del contrato colectivo, se aplicarán estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. El derecho de huelga legal será aplicado conforme la Ley General del Trabajo y por resolución democrática de los trabajadores, expresado mediante voto secreto en asamblea general. Finalmente, el artículo 25 de la Ley General del Trabajo señala que las estipulaciones del contrato colectivo se consideran parte integrante del contrato individual de trabajo.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Abogado y docente universitario post grado

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