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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Compensación al descanso

Compensación al descanso

El artículo 41 de la Ley General del Trabajo señala que son días hábiles para el trabajo todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos y los feriados civiles. En ese contexto, el artículo 29 del Decreto Supremo  Nº 224 de 23 de agosto de 1943 señala que a los fines del artículo 41 de la Ley General del Trabajo, se consideran feriados declarados: los domingos, el l de enero por Año Nuevo, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes por Semana Santa, l de mayo por el Día del Trabajador, el día de Corpus Christi; el 6 de agosto por Día de la Patria, el 2 de noviembre por Todos Santos, el 25 de diciembre por Navidad. También fueron declarados feriados los días 22 de enero por la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia y el 21 de junio por el Año Nuevo Aimara, así como los días de efemérides departamentales. 

Los feriados son días no laborables, sin embargo, si excepcionalmente se trabaja en día feriado, se pagará el doble cuando fuere un feriado civil y el triple si es domingo, conforme establece el artículo 55 de la Ley General del Trabajo. Independientemente del pago doble por feriado civil y triple por domingo trabajado, se establece una compensación al descanso si se hubiere trabajado un feriado civil o domingo, así establece el artículo 31 del Decreto Supremo N° 244 de 23 de agosto de 1943, señalando que si se hubiese trabajado en días feriados, por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100% de recargo sobre el salario normal. 

Consiguientemente, la normativa laboral boliviana establece que, además del pago doble por feriado civil y triple por domingo trabajado en días feriados,  se debe otorgar la compensación al descanso con otro día de la semana a elección del empleador, si no se da la compensación al descanso se pagará el 100%. Es la única compensación al descanso por feriado trabajado que permite la normativa laboral, toda vez que los derechos son irrenunciables, innegociables, inembargables e imprescriptibles.