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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Comités mixtos

Comités mixtos

Se ha promulgado el Reglamento para la Designación de Coordinadores, Conformación y Posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, mediante la Resolución Ministerial Nº 437-22, para la presente gestión 2022, cuya finalidad es coadyuvar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos ocupacionales, con plena participación de trabajadores y empleadores, contribuyendo a evitar riesgos y enfermedades ocupacionales.

Este Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas o privadas, conforme el Decreto Ley Nº 16998 de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

El Reglamento en su artículo 12, en virtud del artículo 35 de la Ley General de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar, garantiza la estabilidad laboral para los miembros de los Comités Mixtos o Coordinadores; la empresa facilitará la labor de los Comités Mixtos, no pudiendo ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni despidos a sus miembros, estando obligado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a protegerles para que puedan dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad ocupacional y bienestar.

Para este fin, deben informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo;  controlar la presentación de denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades; proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales; fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad.

Los actos por comisión u omisión de los empleadores que signifiquen incumplimiento doloso o culpable, constituyen infracciones que se sancionarán con multas pecuniarias según la gravedad. En caso de reincidencia, se elevará al doble la sanción.

Las multas son independientes de las acciones penales y/o civiles a que dieren lugar los hechos, especialmente en virtud de la pandemia y las normas protectivas promulgadas, debiendo dotarse al trabajador de todas las medidas de bioseguridad.

LEGISLACIÓN LABORAL

Frank I. Taquichiri Y.

Docente universitario post grado

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