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El bono de antigüedad

El bono de antigüedad

El bono de antigüedad está definido como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario, supeditado al tiempo de servicio prestado por el trabajador; legalmente constituido y exigible en razón de la permanencia laboral.

A partir del artículo 60 del Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1985, se establece una escala porcentual única para todos los sectores laborales; posteriormente, el Decreto Supremo N° 21137 de 20 de noviembre de 1985, dispone la aplicación sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo ser el monto resultante inferior al que por ese concepto se percibió por el mes de julio de 1985.

Años después, el Decreto Supremo Nº 23474 de 20 de abril de 1993, diferencia la base de cálculo para empresas productivas y de servicio, ampliando la misma a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado. Es importante hacer notar que el citado Decreto Supremo Nº 23474 señala que: “deben respetarse los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia”, este párrafo en la práctica reconoce que existen otras formas de cálculo más favorables al establecido, los que constituyen derechos adquiridos e irrenunciables. Esa es la razón por la que en muchas empresas e instituciones se perciben diferentes formas de pago y cálculo del bono de antigüedad, aun cuando se realizan labores análogas.

Por otro lado, las diferentes normas emitidas no determinaron las características propias que diferencian a una empresa productiva con una empresa de servicios; ahondándose la incertidumbre, cuando la antes denominada Corte Suprema de Justicia de la Nación establece una línea jurisprudencial, mediante los Autos Supremos Nº 207 de 18 de junio 2.008; A. S. Nº 468 de 22 de diciembre de 2.008 y A. S. Nº 93 de 17 de marzo 2.009, todos de la Sala Social y Administrativa Segunda, señalando que: “un servicio también puede ser un producto”. Finalmente, y para efectos de aplicación del bono de antigüedad en el sector público, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24067 de 10 de julio de 1995, en su artículo 11, dispone que el cálculo del bono de antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios, se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo Nº 21060.

LEGISLACIÓN LABORAL

FRANK I. TAQUICHIRI Y.

Docente universitario de Postgrado.

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