Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Acoso laboral

Anualmente en el mundo mueren 2.3 millones de personas por causa de accidentes o enfermedades laborales, esto significa un promedio de 6.500 muertes diarias mientras trabajan, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Entre las múltiples causas que provocan estas muertes, está el estrés, como causa y la enfermedad como consecuencia; sin embargo, se pone de manifiesto que la aparición de males relacionados con el  estrés, es por la exposición prolongada a un clima laboral adverso. Entre los motivos más comunes de estrés laboral tenemos al infarto de miocardio. 

Si bien es fácil entender que se trata de una lesión, está claro que cuando un trabajador es sometido a presiones, acoso, persecución y otra formas de hostigamiento, sufre un ictus, enfermedad que se genera como consecuencia de la carga de trabajo, la presión y, principalmente, el acoso laboral. Por tanto, el estrés tiende en muchos países a considerarse como un accidente laboral, de ahí que es importante reformar nuestra norma laboral y de seguridad social, así como la de seguridad industrial y salud ocupacional. 

España está en la vanguardia respecto al estrés laboral como accidente de trabajo, toda vez que, tanto su doctrina como jurisprudencia, reconoce la incapacidad permanente, cuando un trabajador sufre infarto debido al estrés ocasionado como consecuencia del acoso durante su actividad laboral. Los argumentos esgrimidos radican en la aplicación del principio de la primacía de la realidad, por lo que se valorara el problema ocasionado como consecuencia del trabajo. 

En Bolivia, no se tiene norma expresa relacionada al estrés laboral como consecuencia del acoso laboral, menos se otorga baja por estos efectos de manera precisa; no se realizan inspecciones que valoren y sancionen las malas prácticas laborales. El acoso laboral puede aplicarse de manera encubierta, con los cambios de destino laboral,  las acciones relacionadas a cansar y hostigar a un trabajador con el único fin de provocar su renuncia; generan graves consecuencia de salud, no solo físicamente y psicológicamente, que deben ser sancionados conforme establece la Constitución Política del Estado, que prohíbe toda forma de acoso laboral determinando que la ley debe sancionar.