Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 21 de septiembre de 2023
  • Actualizado 15:47

Aspectos legales sobre violencia sexual en las redes sociales

Aspectos legales sobre violencia sexual en las redes sociales

El internet es una realidad globalizada, tras la llegada del COVID-19, su uso se ha intensificado sobre todo en adolescentes y jóvenes, quienes encontraron otra forma de interacción con sus pares a través del Facebook, WhatsApp, Instagram y TikTok.

La tecnología se desarrolla cada día, como también las nuevas formas de violencia sexual que ya están presentes en los medios virtuales. Los diferentes casos que se conocen, demuestran la vulneración al derecho a la intimidad y a la privacidad. Las víctimas son mujeres, hombres de diferentes edades, clases sociales, orientaciones sexuales, etc.

La violencia sexual digital empieza cuando se difunde fotos o videos sean estos reales o montajes con contenido sexual explícito de hombres o mujeres sin el consentimiento de la persona y tienen el propósito de denigrar o extorsionar.

En septiembre de 2021, el Instituto para el Desarrollo Humano - Bolivia realizó una encuesta virtual en Cochabamba a 2.303 personas de 11 a 21 años de edad. Los principales resultados revelan que 16 adolescentes y jóvenes fueron víctimas de extorsión y amenazadas/os de difundir sus fotos o videos con contenido sexual. La mayoría de las víctimas no hicieron nada, algunos pagaron al extorsionador, 5 personas denunciaron y 150 desconocen que es un delito.

En Bolivia, el ciberbullying, grooming y la sextorsión, son conductas delictivas que a pesar que no están tipificados en el Código Penal, no están exentas de sanciones, porque están relacionadas a otros delitos penales como la corrupción de niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil, extorsión, amenazas y otros, que independientemente del medio empleado están penalizados.

La Ley 348 garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, define 17 formas de violencia, pero no de manera específica la violencia sexual digital. Por otro lado, el Código Niña, Niño y Adolescente contempla la violencia cibernética solo dentro de la comunidad educativa.

A pesar de las forzadas adecuaciones para sancionar esta nueva dinámica de violencia, urge la necesidad de enmendar y/o complementar las disposiciones legales específicas para estas conductas. Es un asunto pendiente para los legisladores, autoridades educativas y sociedad civil, adoptar políticas de prevención, reducción de riesgos, acceso a la justicia para las víctimas y la penalización de los transgresores.

Algunos países como Chile, Colombia y México sancionan con privación de libertad los actos de acoso, amenazas, difusión de contenido sexual y los elementos constitutivos del ciberbullyng, el grooming y la sextorsión, además de implementar estrategias de prevención y uso adecuado de las redes sociales. Impera la necesidad de actualizar nuestra legislación y planes educativos acorde a la nueva realidad.

Si alguien te está amenazando con difundir tus fotos o videos íntimos en las redes sociales, sin tu autorización, no cedas a las peticiones del agresor/a, guarda las evidencias y denuncia.

Reiteramos, es importante que nuestras instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil brinden respuestas inmediatas a esta nueva forma de violencia sexual mediante la información, orientación y educación sobre el uso adecuado de las redes sociales. Los legisladores deben elaborar y aprobar nuevas leyes para penalizar de manera específica estas conductas.

FORO

Evelin Delgado Fernández

Educadora del Instituto para el Desarrollo Humano

[email protected]

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