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  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
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Seguridad social, las dos caras de la moneda

Seguridad social, las dos caras de la moneda

Un informe sobre la situación de las trabajadoras del hogar en lo que se refiere a la seguridad social es poco alentador: solo cuatro de 8 mil personas que se dedican a esta labor cuentan con este beneficio, pese a que la norma señala que es una obligación de los empleadores cumplir este requisito.

Sin embargo, y pese a que está ratificado en la norma, casi la totalidad de las familias que contratan los servicios de una trabajadora del hogar se dan modos para incumplir esta obligación, porque les significa un gasto de dinero que no están en la posibilidad de realizar.

Por ejemplo, muchos de los empleadores optan por cancelar un salario menor al mínimo nacional, lo que les libera de esta responsabilidad, o contratan por horas a las personas que se harán cargo de las tareas de la casa.

Otra opción, tratar de cumplir al cien por ciento las obligaciones contractuales que se contraen al contratar a una trabajadora del hogar puede implicar prescindir de sus servicios y muchas de las mujeres inmersas en este rubro podrían quedar desempleadas y sin recursos económicos para mantener a sus familias.

El de las trabajadoras del hogar ha dejado de ser un tema doméstico para convertirse en un servicio esencial para miles de mujeres y hombres que salen cada día a trabajar. 

Porque a diferencia de hace una década, o más, las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo, por lo que requieren soporte para el cuidado de los hijos y las tareas propias de la casa, como la limpieza o la preparación de los alimentos.

Ante esta nueva realidad, miles de familias necesitan de una trabajadora del hogar para las tareas de la casa, pero muchas de ellas no tienen la posibilidad económica de pagar un salario justo y menos cumplir con el seguro social que corresponde.

Ante este panorama surgen dos alternativas, cumplir con la norma a cabalidad, lo que podría implicar el despido de cientos de trabajadoras del hogar; o mantener empleadas a estas personas, pero sin los beneficios que les corresponde, lo que significa infringir una ley establecida.

El empleador debe básicamente hacerse cargo de dos beneficios para la trabajadora del hogar, la afiliación a la Caja Nacional de Salud y su registro a una administradora de fondos de pensiones para que puedan aportar para su jubilación.

Pero la realidad del país muestra que son muy pocas las trabajadoras del hogar que ganan un monto igual o mayor al salario mínimo nacional, por lo que los empleadores no cumplen con estos beneficios. Y en los casos en los que las trabajadoras del hogar perciben un salario igual o mayor al mínimo nacional, los empleadores no cumplen con las obligaciones establecidas en la ley, pese a que estas personas brindan un servicio importante para los hogares.

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