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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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Abuso del fuero sindical

Abuso del fuero sindical

Una persona que gana medianamente bien, tomando en cuenta la crisis económica, recibe como promedio 3.000 bolivianos cada mes, pero para eso debe trabajar como mínimo las ocho horas establecidas por ley, y en algunos casos mucho más tiempo.

Por otro lado, hay trabajadores privilegiados, que no solo ganan salarios elevados, sino que perciben estos sueldos sin trabajar, porque son dirigentes y gozan del fuero sindical.

En los últimos días se denunció que al menos 18 dirigentes sindicales de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), declarados en comisión, ganan entre 6 y 40 mil bolivianos.

Es decir, un empleado que gana 3.000 bolivianos cada mes podrá reunir en un año lo que percibe un dirigente sindical, pero con la sustancial diferencia de que el primero sí tendrá que cumplir con sus funciones.

La Ley General del Trabajo protege al trabajador y más al dirigente sindical, lo cual está bien, pero no se puede abusar de algunos privilegios que la norma concede a quienes están inmersos en el sindicalismo.

El dirigente sindical debe asumir la defensa de sus compañeros, para lo cual necesita tiempo, pero es inconcebible que pase años sin trabajar, como si su actividad lo tuviera ocupado durante siete días a la semana.

Hay dirigentes que han estado declarados en comisión durante más de una década, cuando lo que se podría hacer es otorgar a ese trabajador el permiso correspondiente, cuando sea necesario.

Otro aspecto que llama la atención es el excesivo número de dirigentes declarados en comisión (que no trabajan) en la estatal YPFB, cuando a lo sumo podrían ser 6 y no 61 como señala La Razón.

En su defensa, uno de los aludidos por varios medios de comunicación, el dirigente Nicanor Baltazar, afirmó que no se trata de privilegio alguno el salario que perciben, porque este derecho está dentro de la normativa legal de la Ley General del Trabajo.

Este dirigente tiene algo de razón al citar la Ley General del Trabajo, pero sí se trata de un privilegio percibir, primero un salario elevado (en su caso 14.396 bolivianos), y segundo sin cumplir efectivamente la tarea para la cual fue contratado.

“¿Quién dice que no trabajan?”, cuestionó por su parte el dirigente Rolando Borda, quien percibe un salario de 21.688 bolivianos, y está declarado en comisión.

Este tema debe ser analizado para ver los pros y los contras y, de acuerdo a las conclusiones, determinar si se deberían realizar algunas modificaciones o elaborar un reglamento en detalle en el que se consigne qué alcances tiene la declaratoria en comisión o qué tiempo máximo puede ser declarado en comisión un dirigente. Es un tema delicado y sumamente complejo, pero deberá encararse a la brevedad posible y ver qué pasa en otras empresas estatales.