Opinión Bolivia

  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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Parlamento mudo

Parlamento mudo

Un Estado para ser considerado miembro de la Comunidad Jurídica Internacional,  debe ser claramente identificado con un nombre propio y diferenciado; contar con una población propia, territorio determinado, soberanía,  emblemas y símbolos que lo identifiquen y distinguían de las otras comunidades políticas y jurídicas.

Normalmente estos símbolos son: bandera, escudo, himno. Se trata en realidad de signos representativos que asocian valores y anhelos aglutinantes con el fin de crear sentimientos de pertenencia. La Constitución Política nuestra fija con precisión, al mismo tiempo que con profusión, que los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo, verde; el himno boliviano, el escudo de armas, la wiphala,  la escarapela; la flor de la kantuta y la flor de patujú.

El mismo gobierno que puso en vigencia la Constitución del Estado Plurinacional  aprobó un Decreto Supremo (No 241) precisando el  “uso uniforme, cívico y respetuoso “ por representar identidad, soberanía,  respeto, civismo, integración interculturalidad, descolonización.

En el artículo 21 del mencionado Decreto se hace referencia al escudo de armas que tiene como características conocidas ampliamente el sol naciente detrás del cerro de Potosí, una llama, el haz de trigo, el cóndor de los Andes, etc,  teniendo cada cual una representación y una simbología precisa y detallada, que todo boliviano que se precie de tal conoce y venera. La norma que citamos  hace referencia al ultraje de los símbolos determinando que sus autores serán pasibles a las sanciones previstas por el Código Penal.

Nada de lo dicho tendría mayor trascendencia si al gobierno en ejercicio no se le hubiese ocurrido la peregrina idea de establecer que una equis, que identifica a un solo grupo nacional, sustituya al actual legítimo y legal escudo de armas, con el advertido que tal acción, además de inconstitucional, es claramente anticonstitucional, lo que en puridad de verdad, vulnera lo establecido como obligación primaria al jefe del Ejecutivo: “Cumplir y hacer cumplir” lo  establecido por la Carta Fundamental. Frente a tal decisión del Ejecutivo, el silencio y la pasividad del Legislativo asombran.

 TEXTUAL

"CUCHO" JORDÁN Q.

Abogado, docente e  historiador del Derecho

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