Acción popular
Dos tercios de nuestra Constitución Política enumeran y detallan el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas determinando la inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad progresividad de los mismos; así también, se establecen seguridades para el cumplimiento y prevé acciones que permitan el remedio legal cuando son desconocidos o conculcados, por acciones públicas o privadas.
La educación, como no podía ser de otra manera, es reconocida como parte de los derechos humanos primordiales, estipulando que el Estado debe asumir como función suprema y de máxima responsabilidad financiera para su sostén y garantía, a lo cual añade, apropiadamente, la gestión educativa, término que no guarda correspondencia con el mero acto administrativo, ya que gestionar, responder a una concepción filosófica del hombre y la sociedad para luego aplicarla en ese abigarrado proceso del hecho educativo en el que intervienen multiplicidad de actores.
Es por demás sabido que el pasado 2 de agosto, el Ministro de Educación ,mediante una mera Resolución Ministerial, determinó la clausura del año escolar, medida que motivó una Acción Popular, por haberse establecido mediante norma de jerarquía inferior y atentar contra un derecho colectivo y de interés general. La Sala Constitucional ante la cual se interpuso la acción, obró correcta y legalmente. Concedió la tutela e instruyó al gobierno central para que en un plazo perentorio “provea una política pública integral para garantizar por todos los medios el derecho a la educación de todos los ciudadanos en edad de escolarización tomando en cuenta a todos los actores participantes de la educación.”
Habrá que resaltar el fallo jurisdiccional. Entre muchos aspectos, es una muestra de independencia y no sumisión al poder ejecutivo, cual era moneda corriente hasta el presente; así como también era constante la sumisión a los preceptos y determinaciones constitucionales intereses políticos.
Habrá que aguardar que el gobierno y concretamente el Ministerio correspondiente cumplan con lo exigido en los términos previstos por la sentencia, tarea ímproba, ya que la generalización de su redacción da lugar a muchas interpretaciones; como también surge la duda sobre la participación real y efectiva de los sectores involucrados en el proceso educativo, sean maestros, padres de familia o administrativos. Es cuestión de tiempo.
"CUCHO" JORDÁN Q.
Abogado, docente e historiador del Derecho