Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Acción popular

Acción popular

Dos tercios de nuestra Constitución Política  enumeran y detallan el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas determinando la inviolabilidad, universalidad, interdependencia,  indivisibilidad progresividad de los mismos; así también, se establecen seguridades para el cumplimiento y prevé acciones que permitan el remedio legal cuando son desconocidos  o conculcados, por acciones públicas o privadas.

La educación, como no podía ser de otra manera, es reconocida como parte de los derechos humanos primordiales, estipulando que el Estado debe asumir como función suprema y de máxima responsabilidad financiera para su sostén y garantía, a lo cual añade, apropiadamente, la gestión educativa, término que no guarda correspondencia con el mero acto administrativo, ya que gestionar, responder  a una concepción filosófica  del hombre y la sociedad  para luego aplicarla en ese  abigarrado proceso del hecho educativo en el que intervienen multiplicidad de actores.

Es por demás sabido que el pasado 2 de agosto, el Ministro de Educación ,mediante una mera Resolución Ministerial, determinó la clausura del año escolar, medida que motivó una Acción Popular, por haberse establecido  mediante norma de jerarquía inferior y atentar contra un derecho colectivo y de interés general. La Sala Constitucional ante la cual se interpuso la acción, obró correcta y legalmente. Concedió la tutela e instruyó al gobierno central para que en un plazo perentorio “provea una política pública integral para garantizar por todos los medios el derecho a la educación de todos los ciudadanos en edad de escolarización tomando en cuenta a todos los actores participantes de la educación.”

Habrá que resaltar el fallo jurisdiccional. Entre muchos aspectos, es una muestra de independencia y no sumisión al poder ejecutivo, cual era moneda corriente hasta el presente; así como también era constante la sumisión a los preceptos y determinaciones constitucionales intereses políticos.

Habrá que aguardar que el gobierno y concretamente el Ministerio correspondiente cumplan con lo exigido en los términos previstos por la sentencia, tarea ímproba, ya que la generalización de su redacción da lugar a muchas interpretaciones; como también surge la duda sobre la participación real y efectiva  de los sectores involucrados en el proceso educativo, sean maestros, padres de familia o administrativos. Es cuestión de tiempo.


"CUCHO" JORDÁN Q.

Abogado, docente e  historiador del Derecho

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