Imprevisión culpable o abdicación
Los incendios continúan y ante la gran ausencia del Estado que se experimenta, los esfuerzos de bomberos y personas voluntarias persisten; pero sin equipamiento, sin alimentos y otros, no son suficientes para contenerlos.
Sentimientos de orfandad, rabia e impotencia nos inundan; pero hablando legalmente qué responsabilidad hay detrás de este abandono.
¿Acaso las autoridades pueden salir cómodamente cada año a declarar emergencia municipal o nacional o decir que tienen planes; pero no presupuestos, tratando como imprevisibles estos incendios provocados por las mismas políticas de gobierno? Es claro que no.
Jurídicamente hablando el Estado, a través de sus distintos órganos, es titular de la soberanía que le delega el pueblo; por lo tanto, es el primer responsable de la gestión ambiental que incluye la responsabilidad de promover y canalizar debidamente la participación social, esto se traduce en el principio imperativo de iniciativa institucional en la gestión ambiental.
Se puede decir que hacer gestión ambiental es tomar decisiones y planificar acciones para el uso y aprovechamiento sostenible de la naturaleza, previendo su conservación y está íntimamente relacionada con la gestión del desarrollo.
Si las autoridades dejan la administración de los recursos naturales (suelo, agua, bosques, entre otros), librada a la buena voluntad de sectores con intereses particulares, generalmente de corto plazo, y dejan en manos de esa misma voluntad la protección y conservación de la naturaleza, que es la base de nuestra economía, estamos frente a la abdicación del poder del Estado.
La abdicación o renuncia tácita del gobierno a hacer cumplir las leyes de protección ambiental pone en cuestión la vigencia del Estado porque no puede existir este sin derecho.
El imperativo de iniciativa institucional hace responsables política y jurídicamente del destino de los recursos naturales a los decisores políticos. Las autoridades debemos tener presente que no se renuncia o deja de cumplir deberes sin asumir tarde o temprano las consecuencias; por ello, la Constitución declara la responsabilidad por daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
CECILIA CHACÓN R.
Feminista y concejala por la ciudad de La Paz