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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Transfugio político

Transfugio político

El transfugio político, al ser una falta ética, debe ser juzgado por el tribunal de ética de la propia organización o alianza política; el Órgano Electoral cumple un rol de instancia de apelación final (Ley 018, artículo 39.5; TSE-RSP-ADM 222/2022). Por otro lado, los derechos son de las personas y no de las instituciones, por lo que una sanción de alejamiento del cargo es incompatible con la Constitución y con los derechos humanos.

El transfugio político, según la Ley de Organizaciones Políticas, se da cuando una autoridad electa para un órgano legislativo 1) se pasa a otra organización política, 2) se declara independiente o 3) asuma una posición política contraria a los principios de su organización política o del plan de gobierno. Esta falta ética es considerada una Falta Muy Grave y la sanción es la pérdida del mandato (artículos 38, 101 y 102). Esa sanción es posible debido a que, según esta misma Ley, el curul pertenece a la organización política (o alianza) que ganó las elecciones y no a la persona electa (art. 39).

De ser así, eso implicaría que el derecho político a ser elegido es colectivo (o difuso) y corresponde al conjunto de las personas que integran la organización política o alianza, y que las personas individualmente no gozan de tal derecho.  No obstante, el sistema de los derechos humanos tipifica los derechos en: individuales, difusos y colectivos, y los derechos políticos se encuentran dentro de los de carácter individual. Por eso son protegidos mediante acciones jurisdiccionales de tutela subjetiva (individual) y no mediante la colectiva, salvo que se trate de pueblos indígenas. Otro detalle es que, el que la persona electa asuma una posición contraria a los principios o programa de gobierno de su organización política va contra el derecho a la libertad de pensamiento (CPE, artículo 21.3).

Asimismo, los derechos políticos pueden ser regulados únicamente “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal” y no por otra cosa (CADH, artículo 23.2). Así, toda persona electa únicamente puede ser suspendida en su mandato en los casos previstos en el artículo 28 de la Constitución, ante sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal y por revocatoria de mandato. En su defecto, el Estado tiene la obligación de garantizar que ninguna autoridad, poder fáctico, organización o persona particular pretenda restringir, obstaculizar ni coartar el ejercicio de los derechos políticos (Ley 026, artículo 4.II). Por eso en Bolivia, pretender alejar del cargo a las mujeres electas, mediante mecanismos no constitucionales, es un delito (CP, artículo 148 bis y ter).

Bajo todas estas y otras consideraciones, la figura de transfugio político previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, tal cual está planteado, es contrario a la Constitución y a las normas internacionales, por lo que es recomendable que su aplicación sea sometida a un control de constitucionalidad. Asimismo, es necesario replantearla de modo que sea compatible con el bloque de constitucionalidad y la sanción por esa falta debe cumplir con el principio de proporcionalidad.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

Carlos Bellott L.

Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado

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