Opinión Bolivia

  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 17:49

A tele-trabajar por Internet

A tele-trabajar por Internet

La pandemia y las medidas para combatirla nos obligan a confinarnos en las casas, se supone que hasta el 15 de abril, aunque no hay certeza, ya que el aislamiento podría extenderse. Luego de la cuarentena total, es posible que aún continúen ciertas restricciones sobre la concurrencia de gente. Mientras tanto, la economía de las personas y empresas (salvo de las no suspendidas) se hace cada vez más crítica, y en muchos casos transita a lo catastrófico.

En tal contexto, es urgente encontrar modos de trabajar sin juntarnos físicamente. Si bien muchas actividades no se pueden realizar por internet, muchas otras sí, sobre todo de venta de productos y prestación de servicios. Para esto, lo más sencillo puede ser realizar las ofertas por internet, incluso la negociación. Pero, se suele pensar que los contratos y otros documentos formales, para su validez legal, deben ser firmados únicamente en formato físico. Sin embargo, eso, en Bolivia, ya no es así.

Para la actividad formal por internet, es elemental contar con la validez legal de la correspondencia escrita y de la firma. Según la Ley General 164 de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación del 2011 (Arts. 89 al 91), el correo electrónico equivale a la correspondencia postal. Cualquier comunicación interna o externa que se hace en las empresas e instituciones públicas, privadas, cooperativas y comunitarias, así como por parte de la ciudadanía ante las mismas, mediante el correo electrónico personal o corporativo, tiene la misma validez que la correspondencia impresa y remitida físicamente. En el caso de la administración pública y de la justicia, incluso pueden hacerse notificaciones por tal medio (Ley 1080, Art. 8.IV).

Asimismo, para la suscripción de contratos, actos administrativos (en la administración pública), actos de la administración, memoriales (en el ámbito jurisdiccional) y otras actuaciones formales, existe la firma digital que tiene plena validez legal, tanto como si se rubricara en un documento impreso (Ley 164, Art. 78 al 82). La diferencia es que se firma en un documento digital PDF. La institución estatal responsable de acreditar esa firma digital, así como su autenticidad e integridad, es la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), tanto para el sector público como para la población en general (Ley 164, Art. 83).

Ninguna comunicación hecha por correo electrónico o plataforma oficial ni documento con firma digital puede rechazarse. En el caso de la administración pública, tal rechazo está sujeto a responsabilidad por la función pública (Ley 1080, Art. 8.II).

Por último, pueden realizarse transacciones por internet, para lo que gran parte de los bancos y otras entidades financieras tienen aplicaciones bastante bien desarrolladas, así como las empresas e instituciones disponen herramientas para pagar por tales medios o con tarjeta de débito o de crédito (Ley 393, Art. 124). Para la emisión de factura por los pagos realizados, existe el sistema de facturación electrónica que puede habilitarse fácilmente (Impuestos Nacionales, RND 101800000026).

Con tales instrumentos de validez legal plena (Ley 1080, Art. 8.I), en Bolivia puede realizarse todo tipo de actividades y gestiones por internet, en entidades e instituciones públicas, privadas, cooperativas, comunitarias y ante estas. Por tanto, no existe excusa del tipo legal para no continuar trabajando (salvo ciertos rubros), así como no existe excusa para que las instituciones públicas no presten servicios y atiendan al público por internet en la realización de cualquier trámite.

Sin embargo, muchas de esas instituciones y empresas no tienen desarrolladas sus plataformas y mecanismos en red, el llamado gobierno electrónico, lo cual no les permite funcionar inmediatamente de esa manera. Es recomendable que tales entidades inviertan recursos en sus plataformas digitales, sistemas informáticos y mecanismos online. En el caso de las instituciones públicas, pueden recurrir a la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic), que es la institución estatal responsable del apoyo al desarrollo del gobierno electrónico de todas las instancias del Estado.

Por lo expuesto, debemos comenzar a tele-trabajar. Como se ha demostrado, toda actividad realizada por la red tiene validez legal.