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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Pueblos indígenas en gobiernos municipales

Pueblos indígenas en gobiernos municipales

Los pueblos indígenas tienen derecho a elegir a sus concejales/as indígenas y a tener subalcaldías indígenas, en los gobiernos municipales. En las tres elecciones subnacionales desde la vigencia de la actual Constitución (CPE), no les permitieron elegir ni a un solo concejal en ningún municipio con presencia indígena del país, ni contar con una subalcaldía indígena.

Según la CPE, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (NPIOC) tienen derecho a participar “en los órganos e instituciones del Estado” (art. 30.II.18). En función a esto, la Ley Marco de Autonomías dispone que se elijan concejales indígenas (Ley 031, art. 34.I), al igual que se eligen asambleístas y diputados/as indígenas para los gobiernos regionales, departamentales y central. Tal elección debe ser, además, por normas y procedimientos propios (aplicando la democracia comunitaria: CPE, art. 11.II.3). Para esto, por iniciativa de los propios pueblos indígenas deben crease distritos municipales indígenas, correspondiendo elegir de cada uno de estos un/a concejal/a indígena (Ley 031, art. 28.I). Eso, siempre y cuando no se hayan constituido aún en gobierno indígena.

En el funcionamiento de una alcaldía (órgano ejecutivo), el distrito indígena, a diferencia de los distritos municipales ordinarios, es un espacio de descentralización municipal (Ley 031, art. 28.I) y no sólo de desconcentración, lo que implica independencia administrativa en su subalcaldía. Esto se estableció así debido a que las NPIOC tienen derecho a realizar la gestión ejecutiva también por normas y procedimientos propios, y no necesariamente aplicando las normas de la Ley SAFCO.

La regla transitoria para contar con concejales indígenas es dividir el total de la población del territorio entre la cantidad de concejales que corresponde a un municipio. Si el resultado es “igual o inferior a la multiplicación de esta cifra por 1,5”, por cláusula de minoría, corresponde a la NPIOC elegir un concejal indígena y, para esto, constituir un distrito indígena (Ley 031, Disp. Trans. XIII).

Pese a tales mandatos de ley, en ningún municipio del país las NPIOC han logrado ejercer su derecho. Esto sucede debido a que la creación de distritos es potestad de los concejos municipales. Estando estos integrados en su totalidad o, en su gran mayoría, por personas no pertenecientes a las NPIOC, simplemente deciden no crear tales distritos y negar con ello la participación política de las NPIOC en los gobiernos municipales con presencia indígena del país.

Siendo el Órgano Electoral (OEP) el garante del cumplimiento del derecho a elegir y ser elegido y, quien tiene potestad para la iniciativa legislativa en materia electoral, debiera ser el que conmine a los gobiernos municipales que tengan territorios indígenas originarios campesinos (TIOC), a constituir distritos indígenas con esos TIOC, ya que la simple existencia de esto es ya el reconocimiento del Estado de las NPIOC en el municipio. La Constitución lo manda así para la instauración de autonomías indígenas (Disp. Trans. 7ma), por lo que corresponde lo propio para la creación de distritos indígenas: hacerlo con las TIOC existentes en el municipio.

El discurso del Estado plurinacional, manejado por el Gobierno central, debiera tener coherencia con sus acciones prácticas. Para ello, debiera empeñar esfuerzos para promover la integración de los pueblos indígenas a toda la estructura institucional del Estado y en todos sus órganos de gobierno. Si bien hubo avances, en el caso de los órganos legislativos de los gobiernos regionales, departamentales y central, donde existe algo de representación política de las NPIOC, se ha descuidado demasiado la aplicación del derecho en el caso de los concejos municipales, tanto así que, tras 12 años del Estado plurinacional, no existe un solo concejal indígena en el país. Más aun, se descuida la integración de las NPIOC a los órganos ejecutivos de absolutamente todos los gobiernos no indígenas, tanto así que a la fecha no existe una sola unidad descentralizada con manejo de la gestión ejecutiva indígena por normas y procedimientos propios en el país.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

CARLOS BELLOTT L.

Experto en organización y funcionamiento del Estado

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