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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 05:26

Policía de Tránsito no es autoridad competente para decidir cortar la circulación vehicular

Policía de Tránsito no es autoridad competente para decidir cortar la circulación vehicular

En las noticias se anuncia que esta tarde (28 de abril), desde las 14:30 se cortará la circulación vehicular en todas las calles y avenidas en torno al Estadio Félix Capriles de Cochabamba, debido a un partido de fútbol que se realizará. Quien lo anuncia y muestra las especificaciones de ese corte es la Policía de Tránsito. Pero, desde el 2009, esta ya no es la autoridad competente para administrar el tránsito vehicular. Algo así lo era hasta el 2008. Hoy, por mandato de la actual Constitución Política del Estado, es el Gobierno Autónomo Municipal (GAM). Este es quien tiene la competencia exclusiva en “administración y control del tránsito urbano” (CPE, art. 302.I.18). La característica de una competencia exclusiva es justamente eso, la exclusividad del gobierno titular de la competencia para ejercer. No puede, por tanto, la Policía, pretender ejercer a la par esa competencia y, menos aún, pretender apropiársela o mantenerla como suya.

Toda organización o instancia que realice alguna actividad que implique el corte temporal de circulación de vehículos en determinada zona o calles, debe solicitarlo o coordinar con la autoridad competente que es el GAM correspondiente. En su caso, debe ser este quien lo comunique a la población y organice la refuncionalización de la circulación vehicular para evitar perjuicios a los derechos relacionados con el uso de la vía pública.

Debe quedar claro que la Policía no administra la cosa pública, es simplemente una unidad operativa. En todo caso, únicamente le corresponde coadyuvar en lo que el administrador competente disponga.  Sin embargo, pareciera que la Policía no tiene la intención de dejar de pretender ser la autoridad competente en el tema de tránsito. Entonces, habría que preguntarle: ¿la Policía está dispuesta a respetar la Constitución Política del Estado? Esta dice que en materia de tránsito ya no es su competencia sino de los GAM. Dice, además, que “la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano” (CPE, art. 251.I). La máxima ley del del país es pues la CPE.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

CARLOS BELLOTT L.

Experto en organización y funcionamiento del Estado.

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