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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Permisos de circulación vehicular y multas

Permisos de circulación vehicular y multas

Un comunicado del Ministerio de Gobierno del 15 de abril dice que esa entidad es la única autorizada para emitir permisos de circulación vehicular en casos de urgencia. La Policía en sus declaraciones recuerda lo propio al hacer referencia a la destrucción de permisos otorgados por gobiernos subnacionales. Sin embargo, la normativa emitida por el actual Gobierno no dice eso. Al contrario, hace referencia a las autoridades que correspondan, según la distribución competencial establecida.

El Decreto Supremo 4200, en su art. 2.III.b, dice que los medios de transporte para el traslado del personal de salud, Fuerzas Armadas, Policía, medios de comunicación y de aquellas empresas y personas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y de atención y cuidado a la población vulnerable, están exentos de las restricciones de circulación, por lo que no requieren autorización. Sin embargo, las demás personas que necesiten trasladarse en vehículo para atender alguna emergencia que se pueda presentar, sí requieren una autorización otorgada por la “entidad competente” (art. 2.III.a).

Según el art. 17 de la Ley General de Transporte, las autoridades competentes en materia de transporte [público y privado] son las de las instancias de administración pública de transporte de cada nivel de gobierno, según el ámbito de circulación en el territorio. Esa disposición es, además, coherente con la distribución competencial prevista por la Constitución (arts. 297-304). En tal sentido, las autoridades responsables de otorgar los permisos de circulación vehicular son las siguientes:

Para la circulación vehicular en tramos interbarriales, interdistriales, etc., es decir, para moverse dentro el municipio, la unidad, dirección o secretaría de Movilidad Urbana o de Trasporte del Gobierno Autónomo Municipal (CPE, art. 302.I.18; Ley 165, art. 17.c). En su caso, también del Gobierno Indígena Originario Campesino (CPE, art. 303); 

Para la circulación intermunicipal, interprovincial e interregional, la unidad, dirección o secretaría de Trasporte del Gobierno Autónomo Departamental (CPE art., 300.I.9; Ley 165 art., 17.b); 

Para la circulación interdepartamental e internacional, el Viceministerio de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas (CPE, art. 298.II.32; Ley 165, art. 17.a; DS 29894, art. 71.t) o la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte - ATT (DS 71, art. 17), bajo tuición del mismo Ministerio.

Actualmente, los permisos de circulación para todos los ámbitos territoriales son otorgados únicamente por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, dependiente del Ministerio de Gobierno y, en algunos casos, por la Policía [bajo tuición de ese Ministerio]. Esto no solo sería una invasión de competencia de otros niveles de gobierno, sino también una usurpación de atribuciones al Viceministerio de Transporte o la ATT. Respecto a la validez de esos permisos, la Constitución dice que “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (CPE, art. 122).

Según la misma Constitución, el “control de tránsito urbano” es competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal (CPE, art. 302.I.18), por lo que le corresponde ejercerlo mediante su guardia municipal de Tránsito o de Movilidad Urbana. Los tramos más allá del municipio (circulación intermunicipal, interprovincial, interregional, interdepartamental e internacional), debido a las limitaciones de alcance territorial en el ejercicio competencial, le corresponden al Gobierno central, mediante la Policía y su dirección de Tránsito (CPE, art. 297.II; DCP 45/2015, FJ.III.5.1.a). En la actual situación, además con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Corresponde imponer y cobrar las multas por contravenciones de tránsito, en este caso por incumplimiento de las restricciones de circulación vehicular, a ambos niveles de gobierno (al GAM en lo intramunicipal y el central en lo supramunicipal), debiendo ser ingresos municipales, además de ingresos para el nivel central, según corresponda. Por otro lado, la imposición de multas debe ser necesariamente mediante ley y no por decreto u otra norma inferior (SCP 5/2019, FJ.III.5). 

Por todo ello, el Gobierno central tendría que dejar de ejercer competencias que no son suyas, y el Ministerio de Gobierno dejar de ejercer atribuciones que le corresponden al de Obras Públicas. Por último, las Fuerzas Armadas, policiales y municipales están obligadas a controlar el cumplimiento de las restricciones preventivas de la pandemia. Sin embargo, en los casos que se requiera autorización para circular, no pueden rechazar los permisos otorgados por los gobiernos subnacionales, según el tramo de circulación. En caso de multa, debieran remitir el pago al gobierno que corresponda.

Según la Constitución, así se haya declarado Estado de Excepción, no se puede concentrar el poder en una sola autoridad, órgano o nivel de gobierno (CPE, art. 140), lo que implica que la distribución competencial entre gobiernos y la distribución de atribuciones entre órganos prevalecen sin restricción. El Gobierno central, así sea en situaciones de emergencia, debe hacer el esfuerzo de respetar ello que establece la Constitución en todas sus acciones.