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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Participación y control social

Participación y control social

La participación social no es lo mismo que el control social. La primera implica que la sociedad civil sea parte de las tomas de decisión sobre las políticas públicas –o que incida en ellas– y, el segundo, que vigile el correcto comportamiento de las personas a cargo de la administración pública.

Un sistema efectivo de participación y control social no requiere únicamente de esos dos componentes. Es necesario, además, una buena forma de organización de la sociedad civil y garantizar el acceso efectivo a la información pública, a la capacitación y al asesoramiento, que son elementales para la calidad de la participación ciudadana y del control social.

Los actoras y actores de la participación y control social son: la sociedad civil organizada (CPE, art. 241) y, de manera individual, cada ciudadana y ciudadano del país (Ley 026, art. 4.e). Se debe tener en cuenta que el concepto de “sociedad civil organizada” no se refiere únicamente a las organizaciones sociales, sino a todas las formas de organización de la sociedad civil, lo que incluye a colectivos ciudadanos, ONG, fundaciones, asociaciones de académicos, etc. Por lo mismo, nadie –menos aún los gobernantes– puede pretender excluir o impedir el ejercicio de la participación y del control social a ningún ciudadano ni a ninguna de las formas en que se organiza. Estos tienen todo el derecho de hacerlo por el canal, el mecanismo o el espacio que prefieran (virtual, presencial, formal, etc.), en el momento que lo deseen.

En cuanto a la calidad de la participación, no basta la información pública. Hay ciertos mecanismos y aspectos de la administración pública que son sumamente complejos, por lo que es necesaria la capacitación o formación en su funcionamiento, para ejercer control social adecuadamente e identificar las instancias pertinentes de tomas de decisión sobre los diferentes asuntos públicos, definidas en función a la distribución de las competencias y atribuciones. Asimismo, siendo la estructura institucional del Estado, los mecanismos de su funcionamiento y las políticas vigentes tan complejos, no todo puede abarcarse con la capacitación ni formación. Es necesario que los actores de la participación y control social tengan también acceso al asesoramiento técnico, jurídico y administrativo especializado.

Puesto que toda actividad requiere de ciertos gastos, así sean mínimos, es necesario el financiamiento de la participación y control social. Pero no sería correcto que los recursos provengan de los propios ciudadanos. Ellos están ya aportando con su dedicación a tiempo horario a una actividad no remunerada: participar y ejercer control social en búsqueda de la mejora de la calidad de vida para todos y para la naturaleza. Debe tal financiamiento provenir del propio Estado. El art. 41 de la Ley 341 de Participación y Control Social así lo establece.

Si se hiciese un estudio sobre cuánto funciona el sistema de participación y control social en Bolivia, seguramente se concluiría que solo un mínimo, ya que hay grandes deficiencias en todos sus componentes. Desde hace tiempo se ha dejado de poner atención a esta temática. Es necesario retornarla para continuar con el proceso de su construcción adecuada y su funcionamiento efectivo, ya que se trata de la nueva forma de democracia que adoptó Bolivia en su Constitución del 2009 (art. 11): la democracia participativa.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

CARLOS BELLOTT L.

Experto en derecho constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado

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