Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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¿Opera la economía plural en Bolivia?

¿Opera la economía plural en Bolivia?

Se supone que la economía plural está constituida por sus diversas formas de organización que permiten conformar empresas: privadas, cooperativas, estatales y comunitarias (CPE, art. 306.II). Las primeras tres ya existían antes. Las últimas son las que se agregaron con la actual Constitución y las que le dan el carácter plural a la economía boliviana.
La base social del partido en función de Gobierno son las organizaciones campesinas e indígenas. Pero, tras casi 15 años sumados de gestión y tras 12 años de vigencia de la actual Constitución (CPE) –donde existe un mandato para su reconocimiento (CPE, art. 307)– las empresas comunitarias no son aún plenamente reconocidas como tales. Con la Ley de Organizaciones Económicas Campesinas e Indígena Originarias (OECAS) y de Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOM) del 2013, se pretendió reconocerlas mediante personalidad jurídica (Ley 338, art. 9; DS 2849, art. 3). Empero, el problema fue que ese documento se otorga a las organizaciones sin fines de lucro. Por esta razón, al momento de tramitarlo, obligaban a incorporar en el estatuto y reglamento interno de la empresa tal cualidad (de sin fines de lucro). Este hecho eliminaba el carácter de empresas, es decir, de organizaciones económicas, convirtiéndolas en una especie de ONG, por lo que estaban prohibidas de obtener utilidades (lo cual es la finalidad de toda empresa, siendo su objeto el negocio). Esto, a pesar de que el art. 9.II de esa misma Ley (338) dice que sí pueden “generar excedentes”. Al notarlo, en 2016, eliminaron la exigencia de personalidad jurídica (DS 3639, Disp. Ad. Única VI) e incluso flexibilizaron la exigencia del NIT (DS 2294, Disp. Ad. Única).
Lo plural hace referencia al pluralismo, que consiste en la relación igualitaria entre culturas distintas, en este caso, entre las formas de hacer economía del mundo eurooccidental con las de los pueblos indígenas. Imponer un reconocimiento en la forma de la cultura urbana –como es la de la personalidad jurídica (y el NIT)– es contrario al pluralismo y vulnera el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas (CPE, art. 30.II.4 y 14). En un Estado pluralista como Bolivia, debe ser válido el reconocimiento de las empresas comunitarias por normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas. Así lo manda la Constitución cuando menciona que la economía plural debe funcionar bajo los principios de igualdad y de complementariedad intercultural (CPE, art. 306.III).
Sin embargo, en las comunidades rurales no existe aún la posibilidad de que la propia comunidad se adjudique la construcción de sus obras publicas. Deben ser empresas privadas (con registro en Fundempresa) quienes vayan de las ciudades a construírselos. Esto es, en definitiva, un abuso cultural eurooccidental y es una de las grandes evidencias que todavía en Bolivia tenemos un diseño de Estado colonizador.
La economía comunitaria no implica únicamente la existencia y reconocimiento de las empresas comunitarias, sino todas las formas de hacer economía de los pueblos indígenas (producción, intercambio, desarrollo de la capacidad adquisitiva, etc.) por normas y procedimientos propios. Todo ello tendría que ser no solo respetado, sino reconocido en igualdad de condiciones por la sociedad eurooccidental del país y por todas las escalas territoriales de gobierno del Estado. Si bien hay avances, aún son parciales, limitados a la agricultura y excluyentes de los demás tipos de actividades económicas de los pueblos indígenas y campesinos. Mientras sea así, mientras no exista un reconocimiento pleno de la economía comunitaria en condiciones de igualdad, no se puede todavía decir que en Bolivia opera la economía plural.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

CARLOS BELLOTT L.

Experto en organización y funcionamiento del Estado
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