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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
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¿Qué es exactamente la democracia intercultural?

¿Qué es exactamente la democracia intercultural?

Para explicar la democracia intercultural hay que partir de algunos conceptos que deben necesariamente dejar de ser atribuirlos al MAS-IPSP o al anterior Gobierno, ya que estos no son sus autores, sino que solo los apropiaron como parte de su discurso.
La cultura es ese conjunto de todas aquellas formas comunes de ser (identidades) y de hacer las cosas (prácticas) que tiene un pueblo o sociedad, determinadas en función a “la relación de su gente consigo misma, con la sociedad, con la naturaleza y con lo sobrenatural” (Guardia, 2003). La interrelación entre dos o más culturas en igualdad de condiciones es la interculturalidad (CPE, arts. 98.I, 10.I, 93.IV y 178.I). Puesto que la cultura no es estática, sino dinámica (Guardia, 2003), siempre habrá algo que una cultura pueda tomar de la otra u otras, y viceversa. Por esto, la interculturalidad siempre irá acompañada de la complementariedad (CPE, arts. 270, 306.III, 394.III y 405.2). Cuando una cultura pretende imponer determinadas formas de ser o de hacer a la otra, ya no se trata de interculturalidad, sino de colonización. La libertad de los pueblos de decidir cómo ser y hacer las cosas, la de incluso reconstituirse como cultura (la libre determinación) es la descolonización. Esto no es necesariamente el retorno a identidades y prácticas ancestrales, como al parecer mucha gente cree.
Entre esas formas de hacer las cosas está la democracia. Un pueblo o sociedad la puede concebir y ejercer de una forma, y otro, de otra manera. Para la cultura occidental mundializada, la democracia no puede ser concebida si no es a través del voto individual. Esto se da así, porque en esta cultura los derechos son individuales. Por otro lado, hay pueblos donde los derechos son colectivos, no individuales. A estos, la Constitución los denomina de forma genérica como naciones o pueblos indígenas originarios campesinos (NPIOC). Según los estudios, existen como 70 NPIOC en Bolivia (los 36 que dice el art. 5.I de la CPE son sus idiomas, no es el número de NPIOC). Cada una tiene sus propias formas de ser y de hacer las cosas (cultura), algunas con derechos más colectivos que otras. Es derecho de cada NPIOC decidir.
Hay NPIOC donde la representación es rotatoria, tocándole a cada una de las familias o comunidades asumir el mando por un determinado periodo. En otras eligen a sus representantes. En esto hay también diferencias entre una y otra NPIOC. Una puede elegir mediante voto más individualizado que otras. Por ejemplo, está la llamada “fila india”, donde quienes ejercen su voto lo hacen parándose frente al candidato de su preferencia; gana el que tenga la fila más larga. En otras pueden practicarse votos más colectivos, como el consenso previa deliberación, entre otras formas. Al conjunto de todas esas formas de democracia, la Constitución lo denomina democracia comunitaria (CPE, art. 11.II.3). La democracia de la cultura eurooccidental dominante del país, en la Constitución, está expresada en las tres formas conocidas: democracia directa, representativa y participativa (CPE, art. 11.II.1-2).
La democracia intercultural es la interrelación entre esa nuestra democracia eurooccidental con la democracia comunitaria, pero en igualdad de condiciones (Ley 026, arts. 2.c-d y 7). Es decir, sin que una imponga sobre la otra determinadas formas o aspectos para su ejercicio. Implica que, en caso de que una NPIOC desee adoptar determinada práctica de nuestra democracia, o viceversa, debe ser decisión autónoma, de ninguna manera impuesta.
Durante la historia de la humanidad, muchas culturas han tendido al etnocentrismo, a creer que sus formas de ser y de hacer las cosas son mejores que las de los otros pueblos. Por esta razón han sido proclives a imponerlas, en muchos casos, mediante la violencia y la muerte. Hoy aún existen indicios de esa tendencia culturocéntrica, razón por la cual todavía hay gente que cree que las formas de democracia de las NPIOC no son democracia, y proponen imponerles el voto individualizado, tal cual se practica en el mundo eurooccidental. El Estado mismo aún hace eso, por ejemplo, al imponer sobre las NPIOC el voto individualizado en actos eleccionarios y referendos supralocales (regionales, departamentales y nacionales). En otros casos se impone incluso la forma de elección de sus representantes, como sucede con los magistrados indígena originario campesinos (IOC) para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En otros casos ni siquiera se les permite a ellos designar a sus propios representantes, como ocurre con los vocales IOC para el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Todo eso se hace pese a que la Constitución dice que “la elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” debe efectuarse “de acuerdo con sus normas y procedimientos propios” (CPE, art. 26.II.4; Ley 026, arts. 4.j, 91 y 93). Todo esto es un comportamiento eminentemente colonizador, contrario al principio de interculturalidad y, como se puede ver, contrario a la democracia intercultural. Esto no es tal si no hay una interrelación igualitaria efectiva entre ambas formas de democracia: la eurooccidental y la comunitaria.
Al parecer hay todavía mucho camino por recorrer en la aplicación de la Constitución y en la implementación del modelo democrático boliviano que se supone debe ser intercultural, además de paritario y participativo. Es entonces uno de esos temas pendientes que el país debe agendar, por lo que será necesario considerarlo en la transformación del diseño democrático poscrisis eleccionaria que se debe retomar una vez superada la crisis sanitaria y económica, o paralelamente.


CARLOS BELLOTT L.
Experto en derecho constitucional ligado al régimen competencial y organizacional del Estado
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