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  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
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Competencias de gobiernos en niñez y adolescencia

Competencias de gobiernos en niñez y adolescencia

El tema de niñez y adolescencia es competencia exclusiva departamental, municipal y de las autonomías indígenas originarias campesinas - IOC (CPE, arts. 300.I.30, 302.I.39 y 303), y no así del Gobierno central. Por eso, no le corresponde a este hacer la ley y las otras políticas públicas en el tema, salvo en lo que se refiere a la administración de justicia.
En competencias exclusivas no existe sujeción de las leyes autonómicas a las del Gobierno central, por lo que hay absoluta libertad en los gobiernos autónomos para desarrollar la ley, los reglamentos, los protocolos y la planificación, debiendo sujetarse únicamente al bloque de constitucionalidad (CPE, arts. 297.I.2 y 410.II; SCP 2055/2012; DCP 35/2014). En cambio, en competencias compartidas, deben las leyes y demás políticas autonómicas sujetarse a la ley básica del Gobierno central (CPE, art. 297.I.4). En esta ley básica se definen los alcances materiales asignados a cada escala territorial de gobierno (responsabilidades), para que las autonomías desarrollen su normativa y gestión en ese marco.
La administración de justicia, por otro lado, es competencia exclusiva del Gobierno central (CPE, art. 298.II.24), por lo que, en cualquier materia que tenga que ver, le corresponde establecer la norma sustantiva y procedimental mediante ley. A estas normas que abarcan lo jurisdiccional se las denomina “códigos”, y es competencia privativa del Gobierno central hacerlos (CPE, art. 298.I.21), incluyendo en materia de niñez y adolescencia (Ley 548, art. 3).
En 2014, el Gobierno central promulgó el Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548), en el cual no solo abarca lo jurisdiccional, como tendría que hacerlo un Código y como la competencia asignada le permite, sino que, invadiendo competencias exclusivas de los gobiernos autónomos, abarca también lo no jurisdiccional. Es más, como si niñez y adolescencia fuese una competencia compartida, asigna responsabilidades en la materia a cada escala territorial de gobierno. Para hacerlo peor, ni siquiera aplica el principio de subsidiariedad (Ley 031, art. 5.12), ya que asigna responsabilidades que requieren atención inmediata a los gobiernos departamentales en lugar de a los gobiernos más inmediatos a la población, que son los locales (municipales e IOC). Un ejemplo de esto es el tema de centros de cuidado infantil, el cual, según el Código, no sería competencia municipal, sino departamental. Por todo eso, el contenido no jurisdiccional de la Ley 548 Código Niño, Niña y Adolescente sería inconstitucional (SCP 2055/2012), incluyendo la distribución de responsabilidades a los gobiernos (algo similar ocurre en los temas de mujer, personas adultas mayores y personas con discapacidad).
No obstante, en función al principio de evolución y el de máxima eficacia de los derechos humanos, no se puede dejar de aplicar todo ese contenido inconstitucional en lo que sea beneficioso para la eficacia de los derechos de los infantes, niñas, niños y adolescentes. Asimismo, si bien los gobiernos autónomos pueden replantear su propia legislación en el tema, no pueden retroceder en lo que ese Código haya avanzado normativamente, sino que solo podría mejorarse o evolucionarlo de mejor manera.
Por último, puesto que el tema de niñez y adolescencia —al igual que los de mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores— está asignado como competencia exclusiva tanto a los gobiernos departamentales como a los municipales, es necesario que estos coordinen su ejercicio, estableciendo un deslinde competencial mediante convenio intergubernativo (Ley 031, art. 121.6). Esto, para dejar claro qué aspectos de la materia les corresponderá asumir a los gobiernos departamentales y cuáles a los gobiernos municipales, de modo que en tal marco puedan ambos tipos de gobierno desarrollar leyes, reglamentos y planes, invertir y prestar servicios públicos y gubernamentales.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

Carlos Bellott López
Experto en organización y funcionamiento del Estado
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