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  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
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Bloqueos legales e ilegales

Bloqueos legales e ilegales

El bloqueo de caminos es una manera de protesta social o manifestación pública (“una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación”). Dada su gran contribución histórica, la protesta es hoy considerada un mecanismo esencial para garantizar los derechos humanos y la democracia. Se encuentra protegida por el bloque de constitucionalidad, con la condición de que sea sin armas y pacífica (CPE, arts. 21.4-5 y 53; CADH, arts. 13-16; CIDH 2019: 5-14). Pero, si la norma no establece parámetros para el ejercicio de ese derecho, pueden ocurrir excesos. Por eso, tal derecho no es absoluto y pueden imponerse ciertos requisitos que tienen que ver con el principio de proporcionalidad. Pero, deben ser fijados con ley y ser solo los estrictamente necesarios “para asegurar el respeto a los derechos de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública” (CIDH 2019: 16) y, sobre todo, para asegurar que las protestas no sean desproporcionadas.

Una protesta y sus medidas se justifican solo si son estrictamente necesarias para lograr los propósitos de disenso, oposición, denuncia o reivindicación de algo, contra el gobierno titular de la competencia del tema en conflicto. Asimismo, tales medidas deben ser las menos nocivas para los derechos, no existiendo otras más idóneas que pudieron usarse para lograr con éxito el mismo fin. De igual modo, deben ser estrictamente proporcionales con la naturaleza del conflicto y su relación con otros derechos afectados con la protesta (SCP 326/2019: III.3.2.b). El conflicto de la semana en Sipe Sipe fue local. No obstante, la medida adoptada fue de escala nacional. No se bloqueó un camino local, sino uno nacional. El objetivo era ejercer presión social contra un gobierno local. Pero, por la magnitud, parecía que se pretendía hacerlo contra el Gobierno central. Sin embargo, no se puede esperar que se haga un análisis de proporcionalidad cada vez que haya una protesta para ver si es legal o ilegal. Es necesario que se emita una ley para su ejercicio, de modo que no sean desproporcionadas y pueda identificarse con facilidad la legalidad o ilegalidad de las medidas adoptadas. El Tribunal Constitucional, mediante la SCP 326/2019, le dio dos años de plazo a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que esta sancione una ley que establezca los parámetros básicos para el ejercicio del derecho a la protesta en el caso de la salud. En junio del 2021 se cumple tal plazo. Esperemos que la sancionen a tiempo, que aborde el tema de forma integral —no solo para el sector salud— y que aplique los estándares internacionales de derechos humanos del tema.

PLURALIZANDO LO PÚBLICO

CARLOS BELLOTT L.

Experto en derecho constitucional

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